Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Junio de 2016, expediente CFP 012044/2006/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12044/2006/2/CA3 CCCF - Sala II CFP 12044/2006/2/CA3 “P., M. Á. s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.-

Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. F.G.P., en representación de M. Á. P., contra la resolución que en copia obra a 1/9 de este incidente, a través de la cual la Sra. Juez de grado dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva-

de su defendido en orden al delito previsto por el artículo 282 del Código Penal; y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

II- En sus agravios, la recurrente expresó que el procesamiento dispuesto omitió considerar elementos probatorios que impiden afirmar que su pupilo haya sido autor del delito imputado; además refirió que no tenía conocimiento acerca de los billetes que el imputado H.V. pretendía cambiar. Asimismo, señaló que los mismos resultaron inidóneos para engañar al personal de la entidad bancaria.

Finalmente, requirió se reduzca el monto del embargo trabado por considerarlo excesivo (fs. 15/21).

III- La causa se inicia en virtud de la denuncia presentada por el apoderado de Banco Piano S.A. dando cuenta que el día 6 de junio de 2.006 se presentó ante la Casa Central de esa entidad bancaria M. Á. P. a fin de realizar una operación cambiaria, presentando tres billetes de cien mil dólares estadounidenses (100.000 U$S). Ante esta situación, el banco receptor procedió a retener los billetes en cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación A3208 emitida por el Banco Central de la República Argentina.

Luego, el mencionado organismo informó que los billetes eran falsos. A similar conclusión arribó el personal de la División Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28349562#156360272#20160624133517275 Scopométrica de la Policía Federal Argentina al realizar el peritaje de rigor (fs. 73/74).

Ahora bien, ha quedado acreditado en autos que el imputado ha presentado los billetes falsos cuestionados en la entidad bancaria para realizar la operación cambiaria (ver fs. 21) junto con C. H. H.

V. -declarado rebelde en la causa-. Asimismo, se...

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