Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 067158/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67158/2022

P, M. s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de grado el día 21 de septiembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 23 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 7 de septiembre de 2022 mediante la cual la Sra. Jueza a quo se inhibe de entender en las presentes actuaciones y firme lo aquí

    dispuesto, dispone que pasen los autos al Centro de Informática Judicial, a fin de que proceda a sortear el Juzgado Civil con competencia patrimonial que corresponda, a los efectos de su ulterior tramitación.

    Dicho recurso fue mantenido por el Sr. Fiscal de Cámara,

    quien fundo aquél mediante su presentación del 27 de septiembre de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 3

    de octubre de 2022.

  2. En primer lugar, cabe señalar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN,

    Fallos: 43:220, 134: 40; 330:628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (conf. R.J.P., “Tratado de la Competencia”,

    pág.518, Ed. Ediar); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal (Palacio, L.-Alvarado V., A.,

    Código Procesal…

    , T I°, págs. 56/59, Ed. A.P.).

    En la especie, la accionante inicia la presente información sumaria para acreditar su convivencia con el Sr. J. A. E. A. a efectos de solicitar el beneficio de pensión en la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR