Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044817/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. M. A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 26 Sala “G” Expte. n° 44817/2004/CA2

Buenos Aires, noviembre de 2022.- SAC*

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 148/149 del expediente físico, que revisó y adecuó la anterior de fs.

    52 (art. 141 CC) confirmado a fs. 76 y, en los términos de los arts. 31,

    32 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, restringió la capacidad de ejercicio de M. Á. P. (DNI: 26.329.886) respecto de los siguientes actos: disponer o administrar sus bienes muebles o inmuebles; realizar gestiones administrativas; actuar en juicio como actor o demandado; cobro, gestión, administración o disposición de sumas de dinero; prestar su consentimiento para cualquier tipo de indicación médica o psicoterapéutica que se le efectúe, y desempeñar tareas laborales. También aclaró que en caso que la persona protegida quiera contraer matrimonio, se evaluará la capacidad de ejercicio en el momento que se ponga en conocimiento del tribunal la voluntad de celebrarlo.

    Designó como persona de apoyo de “representación y asistencia” a su padre en forma conjunta e indistinta con el Defensor Público Curador (conforme ampliación de fs. 169). Debiendo respetar al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias del interesado.

    Luego, ante el fallecimiento del progenitor, a fs. 176 se designó a la Sra. E. Y. L..

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara observa la sentencia, en tanto no ha discriminado las funciones de la persona de apoyo, debiendo especificarse para cuáles actos se requiere representación y para cuáles asistencia.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 121/122 del expediente físico (suscripto por profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 44 años a la fecha, nació

    el 6/12/77, v. fs. 6) presenta signos de afección psicopatológica compatibles con retraso mental profundo en el contexto de un Síndrome de Down. La afección comenzó a manifestarse desde su nacimiento. El pronóstico es reservado atento a lo estructural del cuadro, estando igualmente supeditado al tríptico configurado por el Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    tratamiento instituido, la contención permanente y los futuros avances científicos. Presenta estigmas...

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