Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 036718/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36718/2010

P.M.S. c/ LADO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.E. autos fueron elevados a la S. en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la parte actora contra la resolución del día 19 de diciembre de 2019, mediante la cual el juez “a quo” hizo lugar a la impugnación vertida por L.C.G. de S. SA y aprobó la liquidación formulada por dicha parte a fojas 1131/1136,

distribuyendo las costas de la incidencia en un 80% a la parte actora y en un 20% a la aseguradora. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 27 de diciembre de 2019 y no fueron respondidos.

  1. De la compulsa de las actuaciones resulta que esta S. dictó sentencia definitiva el día 19 de septiembre de 2017 (v. fs.

    833/860), elevando las partidas indemnizatorias y estableciendo que, en caso de mora en el pago de la condena, se devengarían intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa prevista en el plenario “S..-

    Contra esa decisión, la citada en garantía interpuso recurso extraordinario que fue desestimado el día 22 de noviembre de 2017,

    decisión que fue notificada a la aseguradora el día 13 de diciembre de 2017. A criterio de la S. y en virtud de lo previsto por el art. 499

    del Cód. Procesal, desde esa última fecha comenzó a correr el plazo para cancelar el monto de condena (10 días corridos), el cual venció el día 23 de diciembre de 2017.-

    La actora, en su liquidación del 18 de diciembre de 2017 (v.

    fs. 897), no esperó al vencimiento de aludido plazo y calculó los intereses a la tasa activa, lo cual arrojó un total de $1.376.833,25,

    cifra que fue aprobada por el juez de primera instancia a fojas 904.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 20/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    A partir de allí, la actora recibió pagos parciales ($315.000 el día 8/2/2018 y $785.925,15 el día 13/3/2018), que no cubrieron el total de la deuda. En ese sentido, cabe señalar que la actora subió

    al sistema Lex 100 una liquidación que no coincidió con la agregada al expediente papel a fojas 897, que era por un monto superior. Tal situación llevó a la compañía de seguros a deducir un planteo de nulidad (v. fs. 989/990) que fue desestimado por el juez de primera instancia a fojas 1022/1024. Más tarde, la actora recibió otro pago parcial, por el saldo pendiente según la liquidación que había hecho la actora ($273.908,10), cuyo giro fue ordenado el 27 de febrero de 2019.

    En tal contexto, la parte actora practicó una nueva liquidación a fojas 1119, que fue rechazada por el juez “a quo” en la resolución que viene apelada.-

  2. Analizados los agravios, la liquidación de fojas 1119, así

    como la practicada por la citada en garantía a fojas 1131/1136, el Tribunal considera que el recurso de la parte actora debe prosperar.-

    Aun cuando esta S., por mayoría, haya resuelto en otros supuestos que para que proceda la capitalización de intereses, es necesaria una intimación en los términos del art. 770 inciso c) del Cód. Civil y Comercial, en este caso particular, Liderar Compañía General de Seguros SA ya se encontraba intimada al pago con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR