Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CCF 004110/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4110/2017 P., M.R c/ HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de abril de 2018. AN VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 67/69 y a fs. 80/85 y vta., y allí fundados, contra la resolución de fs.

54/55 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES a otorgar a la Sra. M.R.P., la cobertura integral del servicio de internación en el Instituto Gorriti, en caso de no superar el monto dispuesto en la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente al “Módulo Permanente con Centro de Día Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias), conforme lo indicado por el médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

  2. La mentada decisión motivó que la actora interpusiera revocatoria con apelación en subsidio. La magistrada rechazó el primer recurso y concedió el segundo. En sus agravios, la demandante -en concreto-

    alegó que la resolución atacada es contradictoria, pues se tuvo por acreditadas sus dolencias, la discapacidad y la necesidad de la prestación que requiere y sin embargo se omite aplicar el 35 % fijado por dependencia.

    Conferido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs.

    88/89 y vta., y propició el rechazo de los argumentos esgrimidos por la contraria.

    Por su parte, la accionada se agravia de la resolución en crisis.

    Señala que la orden médica que la Sra. juez evaluó para otorgar la cautelar no fue suscripta por un profesional de su cartilla. En este sentido, advierte que el plan escogido por la contraria es de carácter cerrado, por lo que no tiene la posibilidad de ser atendida por cualquier prestador ajeno, sólo a través de los propios. Agrega que la amparista no depende de terceros para Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30065396#203530656#20180412124737483 las actividades de la vida diaria y, como consecuencia de ello, no puede ser obligada a cubrir el 35 % en concepto de dependencia. Por último, destaca que el geriátrico “Instituto Gorriti” no está inscripto como centro de día en el registro pertinente y que si debiera cumplir lo impuesto le traería problemas financieros.

    Conferido el pertinente traslado, la demandante no lo contesta.

  3. En el caso, a fs. 2 fue agregado el certificado de discapacidad de la actora, circunstancia por la que corresponde aplicar la Ley N° 24.901, que prevé prestaciones asistenciales cuya finalidad es brindar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad...

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