Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 033264/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., M.R. c/. J. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO”

J. 46 SALA G Relación Expte.N° 33264/17/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en la apelación interpuesta en subsidio y fundada a fs. 18/19 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 15 –mantenido a fs. 20- a través del cual se rechazó in límine la demanda de desalojo instaurada.

  2. Destacó el juez de grado que en un juicio sobre desalojo lo que se persigue es recuperar la tenencia del inmueble, más no la posesión del mismo y que, teniendo en cuenta lo expuesto por el actor, el caso de autos se trataría, en principio, de un supuesto de incumplimiento contractual que excede el marco cognoscitivo de los juicios de desalojo.

  3. Del relato del pretendiente y documental acompañada se desprende que mediante escritura de venta del 4 de mayo de 2015 el actor habría adquirido de la demandada -mediante un poder otorgado por ésta- el inmueble en cuestión, y un mes después aquél le habría prometido a su vez la venta del mismo bien según boleto de compraventa suscripto por las partes (v. copias de fs. 12/13 y 16/17). Con posterioridad y mediante carta documento el recurrente dio por resuelta la operación, por incumplimiento de los términos establecidos en el boleto, e intimó a la demandada a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de iniciar juicio de desalojo y acción por daños y perjuicios.

De modo que el supuesto comodato verbal que alega el reclamante en apoyo de su pretensión guardaría relación y se inserta -en todo caso- en el marco de una vinculación jurídica más amplia que involucraría a las partes, cuyo conocimiento excede el limitado ámbito cognoscitivo al que se circunscribe el desalojo.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29958541#185596040#20170817155555571 La exigibilidad de las obligaciones derivadas del negocio jurídico referido remite necesariamente a otras vías distintas de la aquí

elegida por el pretensor, de manera que a criterio de este Tribunal el pronunciamiento de la anterior...

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