Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117534

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.534"P. ,M.P. contra I., M. y otro. Daños y perjuicios".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala III- confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior que, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios incoada por la señoraM.P.P. -por sí y en representación de sus cinco hijos menores de edad- por la muerte de su esposo y padre de los niños, debido a que en autos se logró demostrar la culpa de la víctima en el evento de marras (fs. 300/304 vta. y fs. 344/351).

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora vencida interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 356/364 y 366/367, respectivamente).

  3. Abordando el primer carril impugnativo, se advierte que en el mismo se denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 4, 5 y 6, 266, 269, 272 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial y 168 y 171 inc. 2 "a" de la Carta Magna provincial (fs. 356/364 vta.). Se aduce, además, la preterición de las siguientes temáticas: i] el principio de prioridad de paso en una encrucijada (fs. 356 vta./357); ii] el exceso de velocidad del vehículo embistente (fs. 357 vta./360 vta.); iii] la desatención a las reglas de la sana crítica y iv] la desconsideración de la totalidad de la prueba (fs. 360 vta./364).

    a] Conforme lo tiene reiteradamente decidido esta Corte, la nulidad extraordinaria sólo puede fundarse en la omisión de abordar tópicos esenciales; o en la falta de voto individual o inexistencia de mayoría de opiniones, en ambos casos, en el tratamiento y decisión de aquellas cuestiones; o en que el pronunciamiento carece de la debida fundamentación legal (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 296, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 102.072, resol. del 11-VI-2008; Ac. 105.724, resol. del 30-VI-2009; C. 102.657, resol. del 5-V-2010). En elsub lite, no se avizora que los agravios traídos encuadren en dichos supuestos, motivo por el cual deviene imperativo el rechazo de esa parcela nulitiva.

    Cabe agregar que la alegada omisión respecto de la ponderación del material fáctico tampoco es audible, puesto que los planteos relativos a la apreciación de la prueba o su deficiente examen (fs. 361 vta./364), resultan ajenos a este medio de impugnación (conf. doct. Ac. 106.684, resol. del 15-IV-2009; C. 102.323, resol. del 20-V-2009; C. 108.735...

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