Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 003807/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3807/2011 P.M.P. y otro c/ R.P.R. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)

LIBRE N° 3.807/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

P.M.P. y otro c/ R.P.R.y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE), respecto de la sentencia de fs. 326/332 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 326/332 admitió la demanda promovida por M.P.P. y R.F.P. contra P.R.R. y V.O.S.A., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2010. En consecuencia, condenó a estos últimos a pagar a los demandantes la suma de Pesos Ocho Mil Ochocientos ($8.800), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensivos los efectos de la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Públicos de Pasajeros.-

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13937382#177146263#20170515133305925 Contra dicha resolución se alzan las quejas de la parte actora, cuyos agravios de fs. 355/357, fueron replicados por la firma aseguradora a fs. 359/361.-

    La citada en garantía hace lo propio a fs.

    363/367, mereciendo la contestación de la demandante a fs. 369/371.-

  2. Previo a tratar las quejas vertidas por los recurrentes, creo necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Por otro lado, atento el pedido de deserción de recurso interpuesto por la citada en garantía, debo también señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13937382#177146263#20170515133305925 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales la parte actora pretende fundar su recurso logran cumplir con los requisitos referidos.-

    En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

  4. Consentida como se encuentra en autos la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte emplazada por el hecho de marras, procederé a tratar las quejas deducidas en esta instancia.-

  5. El demandante apela la indemnización que se confiriera en concepto de daño moral, cuantificada en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000).-

    Esta partida puede ser definida como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, que son...

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