Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 085937/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

85937/2019

P. M., N. P. Y OTRO c/ S., M. A. s/ AUTORIZACION

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs. 30 del expediente digital, la parte actora interpuso recurso de apelación y la Dra. C. dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los agravios obran a fs. 31 y fs. 35/36 (ídem.)

En el auto cuestionado, el juez de la anterior instancia dispuso que las costas,

atento la omisión incurrida en la oportunidad de lo resuelto a fs. 21 y 22, no habiéndose deducido aclaratoria ni recurso alguno, deben considerarse impuestas por el orden que fueron causadas.

II- La Dra. L. P. C. sostiene que la negativa injustificada de uno de los padres a otorgar el consentimiento para que la menor de edad pueda salir del país implica un ejercicio abusivo de la autoridad parental y para evitarlo el código prevé la posibilidad que esa negativa se supla por la autorización judicial. Señala que, en este contexto,

habiéndose ordenado la autorización, deviene arbitraria la resolución que dispone que la actora abone las costas al haberse establecido por su orden. Por su parte, la accionante refiere que este proceso se promovió para requerir la autorización del juzgado para que la menor de edad R. S. P. junto con su madre (N.P.P.M. pudiera viajar a la República del Brasil, debido a que su padre no le otorgaba el permiso.

Destaca que ese pleito podría haberse evitado si el accionado hubiera prestado su consentimiento firmando la autorización para salir del país, pero el alto grado de conflictividad por parte de su progenitor ha merecido que el juez interviniente tuviera que autorizarla a realizar el viaje.

III- Ha de señalarse que, conforme al art. 68 del Código Procesal, el principio general es la imposición de costas al vencido y sólo puede eximirse de esa responsabilidad si hay mérito para ello y se vierta en forma fundada, bajo pena de nulidad. De manera que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita (Conf. CSJN, autos “Las Varrillas Gas SA c/ E.N Ministerio de Economía -Sec. De Energía- s/ Amparo”, del 20/12/2005; “Organización Brandsen Asesores de Seguros Fecha de firma...

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