Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 064681/2016

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 064681/2016/CA001 “P., M.N. C/

  1. Y G., M.

    T. S/ FIJACIÓN E RENTA COMPENSACIÓN POR USO DE

    VIVIENDA”(LS)

    Expte. n° 64.681/16 (J. 9)

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 275 –

    fundado a fs. 278/282, cuyo traslado fue contestado a fs. 284/289-, contra la resolución de fs. 270/272, en cuanto admite el pedido de fijación de una renta compensatoria por el uso de la vivienda.

  3. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo establecido en el art. 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, tanto cuando el inmueble sea propio o ganancial. El juez es quien debe determinar su procedencia,

    el plazo de duración y los efectos, partiendo de las siguientes pautas: a) la persona a quien se le atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; y d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

    Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Dicha atribución constituye un derecho temporal, pues implica una restricción al dominio del cónyuge a quien no se atribuyó

    su uso. La justificación es la solidaridad que debe existir entre los miembros de la familia,

    pero este derecho no es vitalicio, sino que el juez debe evaluar las circunstancias de cada caso para determinar el plazo de duración (D., Carolina, comentario al art. 443 del CCC, en Herrera y otros (dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Infojus,

    Buenos Aires, 2015, t. II, p. 80).

    Asimismo, y en lo que aquí

    interesa, el art. 444 del mismo cuerpo legal establece que, a petición de parte interesada,

    el magistrado actuante puede establecer una renta compensatoria por el uso de inmueble.

    Para la fijación del monto se debe tener en cuenta si se trata de un bien propio del cónyuge que percibirá la renta o de un bien ganancial, y si en el inmueble habitan hijos con derecho alimentario, pues la vivienda integra la prestación alimentaria que corresponde a los progenitores (D.,

    comentario al art. 444 del CCC, en Herrera,

    Código..., cit., t. II, p. 83).

  4. Partiendo de esas premisas,

    poca duda...

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