Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 107016/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

107016/2013

P., M. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos tanto “por altos” como “por bajos”,

frente a las regulaciones de honorarios dictadas en autos a favor de los peritos intervinientes y del curador provisorio y apoyo de la causante,

D.U..

A su vez, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso el 5/9/2022, el que fue contestado por el Dr.

Ure.

  1. El hermano de la causante, J.L.P., apela por altos los honorarios regulados a favor del Dr. Ure y de los peritos médicos. En breve resumen, sus agravios se vinculan con la forma en que se impusieron las costas en este proceso; la estimación de bienes efectuada por el curador, D.U.; las tareas realizadas por el mencionado profesional vinculados con la administración y conservación del patrimonio de la causante; la tarea procesal en esta causa y la asistencia persona de la causante y su salud; y la eficiencia del informe pericial presentado por los auxiliares y la intervención en autos del cuerpo médico forense, cuya conclusión difirió de aquél informe y fue dirimente en el resultado de la sentencia.

    El Dr. Ure, por su parte, apela por bajos los honorarios regulados a su favor y remite en su escrito a las presentaciones de fs.803/804 y 810/813 en la oportunidad en que estimó el profesional la base regulatoria de este proceso y detalló sus tareas.

    Los agravios tanto del hermano de la causante como del D.U. merecieron sus réplicas.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,

    Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

    expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  3. Por otra parte, corresponde recordar que los jueces no tienen el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos: 258:304, 262:222...

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