Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 107016/2013/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
107016/2013
P., M. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos tanto “por altos” como “por bajos”,
frente a las regulaciones de honorarios dictadas en autos a favor de los peritos intervinientes y del curador provisorio y apoyo de la causante,
D.U..
A su vez, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso el 5/9/2022, el que fue contestado por el Dr.
Ure.
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El hermano de la causante, J.L.P., apela por altos los honorarios regulados a favor del Dr. Ure y de los peritos médicos. En breve resumen, sus agravios se vinculan con la forma en que se impusieron las costas en este proceso; la estimación de bienes efectuada por el curador, D.U.; las tareas realizadas por el mencionado profesional vinculados con la administración y conservación del patrimonio de la causante; la tarea procesal en esta causa y la asistencia persona de la causante y su salud; y la eficiencia del informe pericial presentado por los auxiliares y la intervención en autos del cuerpo médico forense, cuya conclusión difirió de aquél informe y fue dirimente en el resultado de la sentencia.
El Dr. Ure, por su parte, apela por bajos los honorarios regulados a su favor y remite en su escrito a las presentaciones de fs.803/804 y 810/813 en la oportunidad en que estimó el profesional la base regulatoria de este proceso y detalló sus tareas.
Los agravios tanto del hermano de la causante como del D.U. merecieron sus réplicas.
Fecha de firma: 29/09/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,
Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,
expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).
De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Por otra parte, corresponde recordar que los jueces no tienen el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos: 258:304, 262:222...
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