Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 016265/2015/CA007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

16265/2015

P. M. L. Y OTRO c/ B. A. G. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de entender en los recursos interpuestos y fundados con fecha 15/10/2020 y 21/10/2020, contra la regulación de fecha 14/10/2020,

    que procedió a establecer los honorarios del Dr. R. por la incidencia referida a la restitución del seguro médico del Hospital Británico del hijo de las partes.

  2. En relación a los agravios vertidos por el demandado,

    debe señalarse que desde la actuación de fs. 314/315 se suscitaron los reclamos tendientes al cumplimiento de la obligación inherente al pago de la cuota atinente al seguro médico. Luego de diversos planteos y recursos, únicamente se regularon honorarios por la incidencia de fs. 360 –que rechazó la revocatoria interpuesta por el demandado– (cfr. fs. 363, punto I), y fs, 394/vta., punto V, aunque en esta última ocasión por una cuestión totalmente ajena al reclamo del seguro médico. A su vez, en esta instancia se regularon honorarios a fs. 388 por la primera de las incidencias señaladas. Desde esta óptica,

    el planteo carece de asidero.

    Respecto a los agravios del beneficiario, deberá tenerse presente que, en virtud de la observación formulada por el art. 5to. del Decreto del PE. 1077/2017, al art. 47 de la ley 27.423, la normativa no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes. Por ende, cabe recurrir a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423,

    ponderándose a su vez de modo indiciario el monto de la multa 160,

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    pautas todas éstas que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de la profesional interviniente.

    En consecuencia, se considerara el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad,

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate. De acuerdo con ello y demás pautas que resultan de los artículos 1, 3, 16, 19, 21, 29, inc. g), 51 y cctes. de la ley 27.423...

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