Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 016265/2015/CA006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

16265/2015

P.M.L. Y OTRO c/ B.A.G. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.- MS/VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 3 de agosto de 2020, en virtud del cual dejó sin efecto la multa oportunamente fijada.

La parte actora señala que le causa agravio que el magistrado de grado en la resolución recurrida hubiere procedido a dejar sin efecto la multa fijada.

De las constancias obrantes en autos, surge que el 28 de septiembre de 2018 se intimó a la parte demandada a restituir al menor L. el seguro médico del Hospital Británico, ello bajo apercibimiento de imponer una multa de $15.000 por cada día de demora en el cumplimiento.

El día 19 de febrero de febrero de 2019, al no haberse dado cumplimiento con la manda judicial se ordenó hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y en su mérito materializar la multa diaria fijada.

Si bien la parte demandada en su debida oportunidad procesal procedió a interponer recurso de apelación contra la resolución que fijó la multa, lo cierto es quedó firme al haberse decretado la caducidad de la segunda instancia.

En razón de lo expuesto la parte actora el 7 de agosto de 2020 procedió a practicar la liquidación de la multa oportunamente fijada, que asciende a $ 4.215.000, monto por el cual peticionó que se intimara de pago a la demandada (ver fojas 531/533).

Fecha de firma: 28/09/2020

Alta en sistema: 29/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En dicho contexto procesal, la parte demanda al contestar el traslado de la liquidación solicitó que se deje sin efecto la multa fijada o que en su defecto de reduzca a sus justos límites.

No cabe duda que fue la actitud unilateral del Sr. A. G.

B., la que generó la incidencia por la cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado y la multa fijada, ello como consecuencia de no haber mantenido el pago de cuota del plan del seguro médico del Hospital Británico, que se había obligado a abonar y que integraba la cuota alimentaria del menor.

Ahora bien, dicho incumplimiento fue reparado por la parte demandada, dado que procedió en el mes de julio de 2019 a afiliar al menor L. al Plan de Salud Red del Hospital Británico.

No le asiste...

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