Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 077229/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

77229/2014

P. M., J.R.c.H., B. N. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JTA/JML.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020;

íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1,

del 27/12/19; c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21, c. 107803/2011/CA1

del 21/12/21 y c. 93840/2017 del 23/09/22; entre muchos otros; íd.

Sala “H”, c. 67219/2011 del 28/05/21; entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9

Fecha de firma: 27/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20, c. 87.689

2009/CA3 del 9/08/21, c. 107803/2011/CA1 del 21/12/21 y c. 93840

2017 del 23/09/22; entre muchos otros).

Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina, lo que sirve de fundamento a la presunción de que este abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.

Ahora bien, tal como lo sostiene la demandada en su contestación presentada el día 6 de diciembre de 2023, de la compulsa de estos obrados surge que la caducidad de la segunda instancia impetrada no recibirá favorable acogida.

En efecto, tal como luce de la compulsa del sistema Lex 100, el día 30 de junio de 2023, estos obrados se encontraban en condiciones de ingresar a despacho a fin de su ulterior revisación, lo que implica que se está frente al supuesto en que cede la carga del impulso procesal, tal como lo sostiene -la parte demandada- en la contestación del acuse.

En este sentido, el art. 268 del Código Procesal prevé

que “Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la representación de ésta y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 260 y siguientes,...

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