Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 094219/2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

94219/2022

P. M., J.c.I., M. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 29 de diciembre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 21 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 10 de febrero de 2023.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado rechazó in limine la demanda promovida. Para así decidir,

    ponderó que no se encontraban reunidos los requisitos contemplados en el art. 526 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que,

    según reconoció la propia actora, el inmueble cuya atribución solicitó,

    nunca fue sede de la unión convivencial.

    La recurrente se agravia de dicha decisión y sostiene que ella se fundó en la falta de un requisito objetivo, sin considerar las circunstancias fácticas desarrolladas que importaban la necesidad de un temperamento más flexible por parte del juez de trámite. Sostiene que su pretensión persiguió la atribución de la vivienda familiar, sita en el barrio cerrado denunciado, y/o cualquier otra medida para superar la debilidad y desigualdad estructural provocada -según invocó- por violencia de género. Destaca que, al promover la presente demandada, solicitó la atribución de dicha vivienda y/o lo que el magistrado considerara apropiado, justo y solidario a fin de garantizarle una vivienda a sus hijos. Cuestiona que el juez de grado no haya tenido una mirada superadora, integral y solidaria.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Si bien reconoce que el inmueble en cuestión no ha sido sede del hogar convivencial refiere que, al iniciar el proyecto de familia con el demandado, decidieron comprar un terreno y construir una casa para forjar allí su vida en común y que, en el ínterin,

    alquilaron otro inmueble en el que habrían de residir en forma provisoria. Agrega que durante la construcción de la casa ya desarrollaban su vida social y cotidiana en el barrio cerrado, al que tenían acceso como propietarios y utilizaban todas las comodidades con regularidad (SUM, canchas de futbol, tenis, etc). Alega que la decisión apelada no ha valorado la situación de violencia de la que resulta víctima su parte, quien no tiene donde vivir luego de una relación de más de cuatro años con un hombre con quien tenía un proyecto familiar, que posee varias viviendas y que interrumpió la convivencia en forma intempestiva, dos meses antes de la entrega del inmueble.

  2. Reseñada la postura recursiva adoptada por la parte actora, habrán de analizarse los agravios vertidos, no sin antes recordar que, como es sabido, el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Aclarado lo anterior, es dable señalar que, una vez interpuesta la demanda, se presentan al juez diversas alternativas que derivan del juicio de admisibilidad: a) dar curso a la demanda disponiendo su sustanciación, con lo que implícitamente se estima que no existen motivos de inadmisibilidad formal, ni de improponibilidad objetiva o sustantiva que impidan su progreso; b) señalar la existencia de defectos o vicios formales -requisitos rituales- susceptibles de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    subsanación, en cuyo caso fijara un plazo para su corrección; c)

    controlado lo anterior, descender al examen de proponibilidad y, en su caso, pronunciar una decisión anticipada sobre el fondo de la causa y el mérito de lo pretendido (Berizonce, R.O., Saneamiento del proceso, rechazo in limine e improponibilidad objetiva de la demanda, Revista de Derecho Procesal 2004-2, Demanda y Reconvención, Ed. RubinzalCulzoni 2004, p. 85).

    En el caso, el juez de grado ha decidido el rechazo in limine de la acción, luego de considerar que no se...

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