Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 002351/2020

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2351/2020

P.M.J. c/ AMEBPBA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. SB

VISTOS: los recursos de aclaratoria y de revocatoria in extremis interpuestos por la parte actora el 23.08.22, contra la resolución de fecha 18.08.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que en su presentación del 23.08.22, el actor articula sendos recursos. Por vía de aclaratoria persigue que se de tratamiento al agravio que oportunamente articuló con respecto al rechazo de la continuidad de la afiliación de la Sra. M. en AMEBPBA. Y por medio de una revocatoria in extremis, cuestiona que este Tribunal a pesar de haber desestimado el recurso de la demandada haya distribuido las costas en el orden causado, con sustento en el artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal y en los fundamentos del voto mayoritario, que en su opinión no satisfacen el deber previsto en dicha norma para apartarse de un principio que pocas veces admite excepciones.

  2. Que tal como se plantea, cabe recordar, que la finalidad del recurso de aclaratoria previsto en los arts. 36, inc.6, y 166, inc. 2, del Código Procesal, consiste en obtener la reparación de errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o salvar omisiones, sin alterar lo sustancial de la decisión.

    En consecuencia, dado que este Tribunal omitió en el caso,

    expedirse con relación al agravio esgrimido en el recurso de la parte actora,

    vinculado con la baja de la afiliación de la Sra. E.C.M., a la AMEBPBA, es preciso advertir -en miras a su desestimación- que la desvinculación de la cónyuge del actor no ocurrió con motivo de haber obtenido el Sr. P.M.J., el beneficio jubilatorio, en enero de 2020, sino como consecuencia de haber sido beneficiaria del INSSJyP, desde el 4.01.2018

    (confr. oficio del INSSJyP de fecha 14.06.2021 que luce agregado a fs. 94 del Sistema Lex 100). Ello, sin que este último obstáculo, que fue invocado por el magistrado que previno, para decidir como lo hizo, haya podido ser adecuadamente rebatido por el apelante, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en este aspecto.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Que con respecto a la revocatoria in extremis, este Tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR