Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 011684/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11684/2021

P. M.

  1. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 07 de marzo de 2023. SB

    Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA con fecha 6.12.2022, contra la resolución de fecha 2.12.2022,

    contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 2.02.2023; y;

    CONSIDERANDO:

  2. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.

  3. P. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

    condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 310, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSOCNA quien argumenta que lo resuelto por el juez pone a su cargo obligaciones que las leyes y decretos reglamentarios no le exigen, pues esa obra social no puede recibir jubilados por no encontrarse inscripta en el registro de agentes. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena. Además cuestiona que se le hayan impuesto las costas y los honorarios del letrado de la actora.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  4. Planteada la cuestión en estos términos, que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES en https://www.anses.gob.ar/consultas/consulta-de-expediente con fecha de alta el 19.05.2021), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documento de fs.

    11/11 del Sistema Lex 100 de fechas 25 y 28 de septiembre de 2021) inició la Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    presente acción el 21.11.2021 (confr. fs. 2/10 de las constancias del Sistema Lex 100).

  5. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

    OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

    C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

    ...

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