Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 006772/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6772/2018/CA1

P., M. H.

  1. c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-

Y VISTO

A los fines del tratamiento del recurso interpuesto a fs.

234, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad y falta de novedad del asunto. También se debe considerar la etapa cumplida, toda vez que las actuaciones posteriores a la demanda y contestación no alcanzan a conformar una actividad procesal que merezca regulación como una etapa íntegra, sin perjuicio de lo cual son ponderadas en la regulación que se practica en este pronunciamiento en su justa medida. En función de ello, se fijan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. S.A.P.M., en la suma de 11

UMA (equivalentes a la fecha a dieciocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos –$18.865–); arts. 16, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac.

CSJN 27/18.

El doctor G.A.A. dijo:

Con relación al recurso interpuesto, el suscripto mantiene el criterio sentado en la causa n° 1437/2018 ECHENIQUE

WACSMAN, M.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO DE SALUD”

fallada por la Sala 3 el día 15 de noviembre de 2018. En atención a ello, y a las particularidades de este proceso, se fijan los honorarios de primera instancia de la Dra. S.A.P.M. -en su Fecha de firma: 07/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

carácter de letrada patrocinante- en la cantidad de 7,85 UMAS (al día de la fecha, $ 13.463).

R., notifíquese y devuélvase.

M.S.N.F.A.U.G.A.A.F. de firma: 07/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

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