Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 012948/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 12948/2014 “P.M.G. Y OTRO c/ C.

  1. J. M. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Libre N° 012948/2014/CA001.-

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.M.G. Y OTRO c/ C.

  2. J. M. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 309/315 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  3. La sentencia de fs. 309/315 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.G.P. y G.B.P. contra J.M.C.V., a raíz del accidente de tránsito sufrido el 23 de junio de 2013. En consecuencia, condenó a este último a abonar a los actores, en el plazo de diez días, la suma total de Pesos Ciento Sesenta y Un Mil ($ 161.000), con más sus intereses y costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro.-

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19502399#189162547#20171108134413727 Contra dicha resolución se alzan las quejas del demandado y la citada en garantía, cuyos agravios de fs. 335/340 merecieron la réplica de la parte actora de fs. 342/346.-

  4. Previo a proceder al análisis de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Relatan los accionantes que en la fecha indicada precedentemente, aproximadamente a las 17:50 horas, la Srta. G.B.P. se encontraba conduciendo el automóvil marca Volkswagen Gol dominio LTW-045 y lo hacía por la Av. Int. F.R. de la localidad de V.S..-

    Señalan que circulaba a velocidad reglamentaria y respetando todas las normas de tránsito vigentes.-

    Agregan que, mientras atravesaba el cruce con la calle Pergamino, su rodado fue violentamente embestido por el automóvil Renault Megane dominio DUU-110 conducido por el Sr. C.

    Velasco, quien circulando por esta arteria ingresó a gran velocidad a la Avenida Rabanal y colisionó al Volkswagen Gol en todo el lateral derecho.-

    Indican que el vehículo conducido por el demandado circulaba en forma imprudente y a excesiva velocidad, no pudiendo evitar la colisión con un vehículo que se desplazaba en sentido correcto por la avenida.-

    Expresan que ante la fuerza del impacto, el Volkswagen Gol se desestabilizó y comenzó a dar giros incontrolables sobre la avenida, provocando la caída de un ciclista que circulaba por el lugar.-

    Señalan que como consecuencia del hecho el rodado resultó dañado y la Srta. P. sufrió serias lesiones.-

    A su turno, la citada en garantía y el demandado –en virtud de la adhesión formulada por este último– brindan una versión alternativa del hecho, en función de lo expuesto en la denuncia de siniestro.-

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19502399#189162547#20171108134413727 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Destacan que el día expuesto en la demanda el vehículo asegurado se desplazaba por la calle Pergamino y, cuando se encontraba girando para tomar la Av. Roca en sentido hacia Pompeya, apareció un Volkswagen que circulaba a alta velocidad.-

    Exponen que el conductor de dicho vehículo no advirtió la presencia del Renault Megane y se dispuso a cruzar la bocacalle mencionada colisionándolo con su parte lateral derecha sobre la parte frontal izquierda de su unidad.-

    Ponen de resalto que luego del impacto, el Volkswagen dio medio trompo hacia la izquierda, produciéndose un contacto con un ciclista que se encontraba en las inmediaciones.-

    Afirman que el rodado asegurado contaba con prioridad de paso por circular por la derecha.-

    Sostienen, en consecuencia, que fue la conducta del actor la que generó el evento dañoso.-

  5. Establecido ello, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  6. Puesto que se trata de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, el encuadre jurídico debe ser examinado a la luz del art. 1113, párrafo 2º in fine del Código Civil, tal como lo ha decidido esta S. en reiterados precedentes (conf. entre otras, causas nº 150.853 del 25/4/96, nº 203.012 del 13/2/97, nº 227.012 del 27/2/98, nº 236.106 del 28/8/98, nº 252.552 del 17/12/98 y n° 499.652 del 21/8/08). Empero, por ser aplicable la doctrina plenaria sentada in re:

    V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro

    , del 10/11/94, publicada en La Ley 1995-A-136, en El Derecho 161-402 y en Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19502399#189162547#20171108134413727 Jurisprudencia Argentina 1995-I-280, la misma presunción de responsabilidad del dueño o guardián comprometía el obrar de ambos conductores y ponía también a cargo de todos la necesidad de acreditar similares eximentes, o sea, la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no se debe responder o el caso fortuito ajeno que fracture la relación de causalidad. En tales condiciones, no era sólo a cargo de la parte demandada probar la culpa de la contraparte, sino que ambas partes debían arrimar a la causa elementos de convicción a fin de descargar la presunción adversa de responsabilidad que recaía igualmente sobre ambos conductores.-

  7. Sobre la base de los principios esbozados en el apartado que antecede, corresponde anticipar que obran en autos elementos suficientes como para tener por cierto el hecho relatado en la demanda como así también la responsabilidad del emplazado.-

    De la declaración testimonial prestada por R.A.

    G. (ver fs. 161/162) se desprende que “esto fue un domingo a la tarde, a mitad de año, junio, julio, agosto, hace dos años, yo iba con mi hija por la calle P. llegando a lo que era antiguamente R., ahora es R., esto es en Soldati, veo un auto que viene sobre mano izquierda, rápido, por el tipo de caño de escape, me pasa a alta velocidad, no te puedo decir a cuánto, yo estoy llegando, yendo por Pergamino llegando a R., el auto me pasa a alta velocidad mano izquierda, ahí es un cruce y ahí veo que pasa un auto, éste mucho no frena, porque era un grupo de muchachos que iban adentro del auto, no frena y la choca lo que sería después ésta chica. Por el tipo de impacto que es me detengo porque empieza a dar trompos. Justo la Av. R. tiene un boulevard y queda dando trompos ahí, por el tipo de magnitud de choque. Bajo con mi hija a socorrer a la persona que estaba dentro y ahí me di cuenta que es una chica, esta chica G., no la conozco por apellido, la ayudo a descender del auto, me decía que le dolía el cuello, las piernas, en ese ínterin aparece gendarmería y bueno, más gente no. Serían vecinos. Bueno, la ayudo a la chica, llaman a la ambulancia y ahí me desligo. Aparte cuando interviene gendarmería no te dejan hacer más nada. Vi que vino la ambulancia, escuché la sirena. Iba yo, este vehiculo que pasó al lado mío que era un Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19502399#189162547#20171108134413727 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A auto oscuro, un Megane, y esta chica que tiene un auto blanco, un Gol me parece. No hay semáforo en ese cruce. La choca, se queda ahí, bajan hombres, yo vi dos, no se si eran dos, tres, cuatro. Fue a la tarde…”.-

    Respecto a las zonas de contacto de los rodados, el testigo señala que “del auto que la embistió, delantero, trompa, y a ella la agarró al medio, a la altura del parante, lateral derecho. El auto viene del lado de G.. Paz hacia Pompeya, es una avenida que tiene boulevard en el medio”.-

    Por su parte, el Sr. N.A.V., quien también presenció el siniestro, manifiesta lo siguiente: “yo venía por Av. R., y G. venía adelante mío, iba a una velocidad de 60 más o menos, cuando ella cruza la calle Pergamino apareció el Megane y se la llevó, giró como dos o tres vueltas, yo frené y me fijé a ver como estaba G..

    Creo que fue en junio más o menos de 2013, a la tardecita, a la tarde. El día estaba bien, había solcito. No me acuerdo si fue día de semana o fin de semana. Ella venía adelante y yo atrás, ella iba en un

    V.G., color blanco.

    Circulaba sola. El Megane era azul o violeta, no me acuerdo bien. Cuando ella viene medio que frenó para cruzar, miró y cruzó, y cuando cruzó viene el otro ya con la velocidad y la chocó, y yo llegué a frenar. La chocó del lado izquierdo, en el medio, y el Megane, chocó de trompa. Bueno, vi que ella hizo dos trompos, frené, le pregunté como estaba, me dijo que estaba bien, que era el auto del padre, estaba muy nerviosa… los nervios. La otra parte venía creo que con dos pasajeros, tres, no me acuerdo bien, después a todo esto vino gendarmería y después me fui. El Gol recibió el impacto del lado del acompañante” (cfr. fs...

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