Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente Rc 118163

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., Hitters y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó lo resuelto por la instancia de origen que, a su turno, en el marco de un juicio de divorcio, rechazó la excepción de incompetencia incoada por la demandada (fs. 116/118 vta. y 95/96 vta., respectivamente de los autos principales).

    Frente a ello, la accionada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 123/126 vta., íd.) cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la decisión atacada (fs. 127/vta., íd.)- motivó la articulación de una queja ante este Tribunal (art. 292, C.P.C.C.; fs. 11/13 del legajo).

  2. Al respecto, es dable señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006; Ac. 101.201, resol. del 19-X-2007), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 99.807, resol. del 31-VIII-2007; Ac. 100.709, resol. del 18-II-2009; Fallos 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 103.347, resol. del 23-IV-2008; Ac. 100.709, cit.).

    Así, se aprecia que el caso sub examine encuadra en uno de los supuestos excepcionales en que este Tribunal admitió la apertura de la vía extraordinaria en cuestiones de competencia, habida cuenta que la impugnación versa sobre la denegatoria del fuero federal (conf. doct. Ac. 106.942, resol. del 6-V-2009; Ac. 107.089, resol. 17-VI-2009; C. 103.835, resol. del 20-III-2010).

    En virtud de lo expuesto, y encontrándose reunidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de nulidad incoado (arts. 292 y 296, C.P.C.C.).

  3. Entrando al análisis del intento nulitivo articulado, cabe recordar que es doctrina reiterada de esta Corte que el mismo sólo...

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