Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CCF 005519/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5519/2014

P.M.A. c/ SWISS MEDICAL SA s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC

DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

En Buenos Aires, a los 24 del mes de septiembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 394/410, hizo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera P.M.A. contra SWISS MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

    condenando a ésta última a abonar la suma de $ 52.945,24.-, con más los intereses y costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado el carácter de afiliada de la accionante a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. a través del Plan SB02 con sistema cerrado.

    Señaló que a la actora se le realizó un trasplante renal con donante vivo en el Hospital Italiano, intervención que fue cubierta por la demandada así como los controles posteriores, toda vez que la institución médica mencionada forma parte de la cartilla de la empresa accionada para ciertas prácticas médicas pero no para la que resulta objeto de autos.

    Tuvo por acreditado que P.M.A. sufrió un accidente en Olavarría que le provocó una luxofractura de codo, motivo por el cual el 16 de abril de 2013 concurrió a la guardia -servicio de traumatología y ortopedia- del Hospital Italiano-, donde se le realizó una reducción cerrada bajo IDI y se inmovilizó con férula. Que al día siguiente fue atendida por el Dr.

    G. -médico del mismo nosocomio-, quien el 23 de abril la operó de triada de codo derecho mediante la colocación de prótesis; egresando de la internación el día 27.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Puso de relieve que la accionada no cuestionó la discapacidad de la actora (conf. ley 24.091), la necesidad de las prestaciones requeridas ni su cobertura integral, sino que sostuvo que debieron llevarse a cabo con prestadores de cartilla, conforme el plan contratado.

    Remarcó lo informado por los profesionales que asistían a la actora, en el sentido que se trataba de una paciente inmunosuprimida que requería control estricto de la inmunosupresión en el preoperatorio y que era aconsejable que la intervención quirúrgica fuera realizada en la institución donde se controlaba habitualmente por trasplante, y que la accionada no ofreció medio probatorio alguno para refutar dichas recomendaciones realizadas por los galenos, ni ofrecido una opción dentro de la cartilla médica, que le garantizara el mismo nivel de seguridad relacionado a la patología de base.

    Concluyó que la demandada incurrió en un incumplimiento contractual por lo que estimó razonable la conducta de la actora de proveerse el servicio médico por sus propios medios y solicitar el reintegro por esta vía.

  2. La parte actora apeló el fallo el 19 de noviembre de 2020, la demandada el 20. A fs. 413 se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

    La demandada expresó agravios a fs. 415/422 los que fueron contestados a fs. 424/430.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la apelante se refieren -en apretada síntesis- a que no se tuvo en consideración la ausencia de reclamo de cobertura con la debida antelación a la intervención quirúrgica, ya que la Carta Documento fue remitida por la actora al día siguiente a la realización de la misma. Que no se tuvo en consideración que la actora contrató un plan “cerrado”...

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