Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 070533/2018/CA006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

70533/2018

PESCE, MARIANO c/ SANCHEZ VERDE, M.E.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, diciembre de 2022.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada a fs. 129 que hizo lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero entablada por M.P. contra M.E.S.V. a quien condenó a abonar la suma de U$S

    8.000 con mas los accesorios y costas. Los agravios expresados a fs.

    149/152 por la parte actora no fueron contestados.

    A su vez, el recurso deducido por la demandada a fs. 130

    fue declarado desierto a fs. 155 por falta de fundamentación.-

  3. En sus agravios el actor se queja únicamente de la sentencia en cuanto morigeró la tasa de interés pactada por las partes en el instrumento de reconocimiento de deuda y dispuso que su aplicación en el caso no puede superar el 8% anual por todo concepto.

    Sostiene que en el instrumento de reconocimiento de deuda las partes pactaron que el supuesto de incumplimiento se devengaría un interés punitorio equivalente al doble de la tasa de Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    operaciones de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina (cf. cláusula Cuarta).

    Indica que, contrario de los fundamentos del colega de grado, dichos accesorios no son inmorales y se encuentran dentro del ordenamiento jurídico vigente, por lo que su reducción vulnera las disposiciones de los arts. 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964 y 965

    del Código Civil y Comercial de la Nación y; el principio de congruencia.

    Ha dicho esta sala que a los fines de la determinación de la tasa del interés compensatorio, en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital mutuado, no resulta viable admitir tasas exorbitantes que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación, y al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada por nuestro ordenamiento civil en forma expresa, sí lo está por aplicación de los dispositivos que conciernen a la causa o al objeto del negocio jurídico (cf. R.N.. 13703/2020/CA1,

    del 12/5/2022 y su cita).

    Tales dispositivos contemplados en los arts. 12, 279, 771,

    794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial (arts. 21, 656, 953 y 1071 CC), brindan la...

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