Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 14 de Diciembre de 2022, expediente FMP 019012/2019/CA005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., M. c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 19012/2019, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. J.I.F.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 267, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual manda llevar adelante la ejecución de sentencia promovida, en los términos allí dispuestos.-

    Se agravia el recurrente por entender que la resolución cuestionada resulta abiertamente ilegal y contraria a lo debatido en autos, reclamando su revocación urgente por ser rayana en la estafa procesal.-

    Sostiene que en el presente caso no existen dudas que la resolución recurrida requiere una corrección y/o aclaración del sentenciante, toda vez que se ha variado el objeto de autos y la sentencia dictada de modo impropio, pues su parte ha señalado que se reclaman cuestiones ajenas a este proceso, existiendo una absoluta denegación de justicia.-

    Afirma que el presente proceso trata de la cobertura de A.T., a razón de 20 horas semanales para el ciclo lectivo 2020. La actora factura y presenta en autos un total de 30 horas semanales de A.T.,

    durante los años posteriores, o sea, que se viola la sentencia incorporando 10 horas que no son parte de su reclamo y que,

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    obviamente, no obran en sentencia, consumándose ello con las intimación cursadas y, ahora, con la resolución que se recurre, lo cual afecta las arcas y los servicios de su mandante, siendo ello la definición misma de la estafa procesal.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley,

    contestados los mismos por la contraria a fs. 272/275, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 277, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la compulsa de las constancias de autos estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, observamos que las presentes actuaciones tratan de una acción de amparo promovida por la Sra. L.E.M., en representación del niño menor de edad P.M., a fin de obtener el reconocimiento de la cobertura médica del 100% de la prestación de A.T. que el niño con discapacidad requiere, teniendo en cuenta la patología que padece, y que luego del normal decurso del proceso ha obtenido sentencia favorable a fs. 108, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, la cual fue modificada parcialmente por esta Alzada, conforme surge de fs. 178/179, encontrándose firme y consentida para las partes a esta altura...

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