Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 003551/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

3551/2020

P, M E c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022. IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada el 28 de marzo de 2022,

mantenida el 21 de abril de 2022, alza sus quejas la demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.

En primer término, corresponde hacer notar que la providencia apelada fue firmada por el Secretario del Juzgado y, por eso, no resulta pasible de ser cuestionada por vía de apelación subsidiaria (art. 38

ter, Cód. Procesal).

Sin perjuicio que eso resulta suficiente para desestimar el recurso incoado, a mayor abundamiento es preciso poner de manifiesto que la recurrente no tiene razón en su planteo y que la providencia cuestionada es ajustada a las constancias de la causa.

Ello así en la medida en que por la resolución dictada el 4 de noviembre de 2020 (notificada por la cédula papel diligenciada el 8 de junio de 2021) se indicó expresamente que el plazo para que la sociedad del Estado emplazada conteste la demanda era de 60 días.

  1. articular una revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 11 de febrero de 2020, modificada oficiosamente mediante la resolución del 4 de noviembre de 2020, la interesada omitió

advertir que el plazo para contestar su emplazamiento fue ampliado de 15 a 60 días.

No se pierde de vista que la demandada dedujo la nulidad de la cédula de notificación diligenciada el 8 de junio de 2021 por cuanto no se acompañaron copias. No obstante, no puede pasarse por alto que en la resolución del 4 de noviembre referida se eximió a la actora de acompañarlas con fundamento en que se encuentran digitalizadas en el sistema. Esta resolución que, como se dijo, fue notificada mediante la Fecha de firma: 17/05/2022

A.ta en sistema: 18/05/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

cédula diligenciada el 8 de junio de 2021 no fue cuestionada por la ahora recurrente y, por eso, no se puede volver sobre la misma.

De ahí que como la notificación del traslado de la demanda se concretó con arreglo a la resolución del 4 de noviembre de 2020, que no fue cuestionada, no se advierte que adolezca de algún vicio que justifique el planteo de nulidad introducido el 9 de junio de 2021.

En todo caso, conviene agregar que, a diferencia de lo aludido por la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR