Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2021, expediente CCF 017633/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 17.633/2019 -I- “P., M. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 144/149 (contestado a fs. 157/158) y por la demandada a fs.

150/152 (contestado a fs. 156/157), contra la sentencia de fs. 136/141;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió la acción de amparo y reconoció el derecho de la actora a la cobertura de la intervención quirúrgica de trasplante de la columna vertebral, de conformidad con lo indicado por el médico tratante a fs. 24, hasta el valor que la obra social accionada abone a sus prestadores convenidos por dicha práctica. Impuso las costas del proceso a la accionada (conf. fs. 136/141).

  2. La actora apela y se agravia por cuanto -sostiene- debido a su condición de persona con discapacidad, se debe aplicar el principio de cobertura integral establecido en la ley 24.901. Cita y transcribe algunos artículos de esa ley y sumarios de jurisprudencia. Además, menciona que la resolución es arbitraria y que el juez debe limitarse a resolver el caso concreto y no otro. También menciona que la decisión viola el principio de congruencia.

    Finalmente, solicita que se revoque la resolución (conf. fs. 143/149).

    Por su parte, la demandada se agravia de la imposición de las costas -a su cargo decidida- y aduce que existen razones suficientes para eximirla de su pago. Sostiene que la acción de amparo no fue admitida de manera íntegra y que no puede considerarse que existió una derrota total. Cita jurisprudencia y solicita que, al ser una cuestión de dificultosa interpretación, se distribuyan las costas en el orden causado (conf. fs. 150/152).

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 09/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307).

  4. Con relación al agravio de la actora referente al vicio de sentencia arbitraria, el que ha argumentado en la interpretación del magistrado contraria a derecho, corresponde señalar que las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento, sin demostrar en modo alguno...

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