Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Marzo de 2016, expediente CIV 099116/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P O M Y O C/ N C S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 99116/09 - JUZG. 34 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados ““P O M Y O C/ N C S.A.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 354/361, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES- C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 395/400 hizo lugar a la demanda interpuesta por O M P y C J M a raíz de los daños padecidos como pasajeros del interno 4380 de Nueva Chevallier S. A. que sufrió el desprendimiento de dos ruedas traseras a la altura del kilómetro 294 de la ruta Nacional nro. 11 y condenó a la mencionada sociedad con extensión a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros, al pago de $ 51.000 a la primera y $ 5.000 al segundo, todo ello mas intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado por la demandada y por su citada en garantía.

    La empresa de transporte al fundar su recurso a fs. 427/429, no respondido, objeta lo asignado en concepto de incapacidad y la tasa de interés.

    Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12168959#148599429#20160307115525332 La aseguradora en su memorial de fs. 432/436 no contestado cuestiona la extensión de la condena con desconocimiento de la franquicia pactada.

  3. Antes de entrar en el estudio de la cuestión de fondo, he de examinar el recurso concedido con efecto diferido, en relación con la distribución de costas impuestas a fs. 338. Allí la juez al declararla negligente en la producción de la prueba ofrecida a fs. 73 vta.

    impuso las costas a la demandada y la citada en garantía.

    El art. 68 del Código Procesal consagra el principio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

    El mismo criterio rige para los incidentes por imperio del art. 69, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con la carga de las costas devengadas. Sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.

    Conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó

    para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. CNCiv., esta sala, R. 36311 del 11/8/88 y sus citas; y R. 404285 del 29/6/2004; Fenochietto-Arazi, Código Procesal, t. 1, p. 279, n° 1).

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (conf. G., O.A., C. procesales, p. 78), puesto que como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12168959#148599429#20160307115525332 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G eludir las consecuencias económicas del trámite que...

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