Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 037997/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37997/2022

P., M.E.c.M.P., H. S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el día 21.09.2022, concedido el 23.09.2022, y el 28.09.2022, concedido en esa misma fecha, contra los honorarios de la mediadora - regulados el 19.09.2022 - y contra los honorarios de la letrada de la parte actora - regulados el 27.09.2022 - y lo decidido en esa ocasión respecto de las costas del proceso,

respectivamente.

La parte demandada fundó su recurso con el memorial del 28.09.2022, que fue contestado por la actora el 10.03.2022.

II) De los antecedentes del trámite, surge que la regulación de los honorarios a favor de la letrada de la parte actora, se establecieron en la suma de $ 145.600 equivalente a 14 UMAS

(27.09.2022) y respecto de la mediadora interviniente en la cantidad de $ 27.360

equivalente a 16 UHOM (19.09.2022), imponiendo las costas del proceso a cargo del apelante.

III) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

IV) En este orden de consideraciones,

dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

G., “El recurso ordinario de apelación en el Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

proceso civil”, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).

Así, el monto de la incidencia a los efectos de la imposición de costas, está dado por la suma comprometido en el quantum de los honorarios regulados en fechas 27.09.2022 a la letrada de la parte actora, Dra. Santander y el 19.09.2022 a la mediadora, que más abajo serán tratados.

Es que si bien la inapelabilidad por el monto establecida por el art. 242 del CPCC, con la modificación introducida por la acordada de la CSJN Nro. 14/2022 y concordantes, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios, ello no se aplica respecto al tema en tratamiento (imposición de costas).

El art. 242 del CPCC, solo refiere a la regulación, es decir, a la fijación del honorario, siendo lo referente a la imposición de costas, una cuestión ajena a su determinación. Luego, valorando el monto comprometido en la cuestión y teniendo en cuenta que a la fecha del...

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