Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 080876/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80876/2014 P, M E c/ L V, M R s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 563, concedido en relación a fs. 564, contra la resolución de fs. 561/562 que rechaza el planteo de nulidad de notificación formulado a fs. 346.-

Presentándose para su fundamentación el memorial de agravios que luce glosado a fs. 565/567, el que es replicado a fs. 569/571 por la parte actora.-

En virtud de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones o demás deficiencias que pudiera revocar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y derecho en que se fundo la resolución de anterior grado.

Para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del fallo apelado que causan gravamen al quejoso, teniendo en consideración el criterio restrictivo de esta S. en orden a la aplicación del art. 266 del mismo cuerpo legal declarando desierto el respectivo recurso de apelación, a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa, se tratará la cuestión.-

En principio, en su expresión de agravios el demandado no intenta siquiera indicar cuales son los defectos o errores en que Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24391267#204385388#20180502115628669 incurre la sentenciante al resolver la cuestión, por lo que sólo señala su parecer o su mera disconformidad con lo resuelto a fs. 561/562.-

Debe señalarse que a los fines de la procedencia de una nulidad procesal es necesario que exista un vicio, o la violación de una forma procesal o una omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión.

Es esencial, por tanto, la manifestación concreta del perjuicio sufrido y del interés que se pretende subsanar y ofrecerse elementos que lo acrediten. Las nulidades no deben decretarse por la nulidad misma (Conf. E.F. en “Código Procesal civil y Comercial de la Nación” Tomo II, pág 197, sus citas...

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