Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 069551/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 69.551/2011 (J. 55)

P., M. A. Y OTRO C/H., R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., M. A. Y OTRO C/ H., R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 338/349 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 11 de mayo de 2011 se produjo un accidente entre una motocicleta que circulaba por la avenida Rivadavia conducida por M.A.P.

quien iba acompañado por S.

V. G. y un automóvil conducido por R.H. que se desplazaba por la calle Joaquín

V. González. Las personas que viajaban en la motocicleta dedujeron demanda por indemnización de daños y perjuicios contra H. al atribuirle la doble calidad de titular dominial y conductor del automóvil que fue admitida parcialmente por el juez de primera instancia mediante la sentencia de fs. 338/349. La pretensión prosperó a favor de P. por la suma de $ 106.615 y de G. por la de $ 66.000 y se hizo extensiva a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. en la medida del seguro.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 357 que fundó con la expresión de agravios de fs.

396/405 que fue respondida por la aseguradora con el escrito de fs.

410/411.

No ha sido cuestionada por el demandado ni por la citada en garantía la responsabilidad atribuida al conductor del vehículo y los agravios de los actores se refieren a los escasos montos concedidos en Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12681623#166541209#20161109122950962 concepto de resarcimiento y en la decisión del a quo de condenar a la citada en garantía en la medida del seguro.

Sostienen los apelantes que ha quedado acreditada una incapacidad psicofísica para P. del 16 % y para G. del 15 % y que ante ese cálculo resultan escasos los montos indemnizatorios establecidos para el primero ($ 30.000 por física y $ 20.000 por daño psicológico) y para la segunda ($ 25.000 por física y $ 20.000 por daño psicológico). Alegan que se ha realizado una escasa cuantificación del punto por incapacidad y reclaman la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Corresponde, pues, abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, t. 1 pág. 28 n° 12 letra b).

Ante la desestimación de este planteo y toda vez que los actores no cuestionan los grados de incapacidad calculados por los peritos sus agravios se limitan a afirmar en resumen que ha existido una manifiesta disyunción entre los daños demostrados y el cálculo efectuado imputando al juez interviniente que -en el lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:78; 315:119 y 2135, 316:2598; 319:1085 y 320:2230, entre otros)- no haya concretado en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto al resarcimiento que habría estimado en un monto que no guarda relación con el menoscabo efectivo.

Sobre este aspecto de la cuestión el juez de grado admitió las conclusiones de los peritajes presentados en la causa. Respecto de P. se refirió que en la demanda...

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