Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 024526/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
24526/2022 P, M E Y OTRO c/ O, F P s/AUTORIZACION
Buenos Aires, de septiembre de 2022. BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los presentes actuados han sido elevados con motivo del recurso
de apelación interpuesto por el Sr. O contra lo resuelto por el Sr. Juez de grado el
28 de junio de 2022 y aclaratoria de igual fecha (fs. 57 y 58). En dicho decisorio
se autoriza la salida del país del adolescente W O P entre los meses de diciembre
de 2022 y febrero de 2023 en compañía de las autoridades del Colegio Ecos con
destino a Europa. También se autoriza a la Sra. P a gestionar toda documentación,
firma de contratos y trámites ante el Consulado Italiano que sean necesarios para
la concreción del viaje, quedando a su cargo informar al Juzgado acerca del
regreso de aquél al país dentro del quinto día de producido. Asimismo, se fija
como alimentos extraordinarios y como medida cautelar el pago del 50% del viaje
a cargo del Sr. O en la suma de USD 3.043. A fs. 66 se aclara que el joven viajará
en compañía de UKPARTNERS perteneciente al Grupo Camdem Travel S.S. y a
fs. 68 se establece que el período para la salida del país es desde diciembre 2022
hasta marzo 2023. El recurso se encuentra fundado y ha merecido respuesta. La
Sra. Defensora de Menores de Cámara propició la confirmación del fallo.
I.El demandado cuestiona el decisorio recurrido en cuanto pone a
su cargo el pago del 50% del viaje de su hijo adolescente. Niega que el colegio
promueva viajes de estudios como el que se reconoce en estos autos y explica que
no se encuentra en posibilidad de abonar el importe de dólares estadounidenses
3.043. También se queja por no haberse cumplido con el trámite de mediación
obligatoria y por no haberse hecho saber el dictamen del Sr. Defensor de Menores
de grado.
II.En primer lugar cabe indicar que la cuota de alimentos
extraordinarios ha sido decretada con carácter cautelar, por ende, el Sr. juez no se
hallaba constreñido a dar vista a las partes del dictamen del Sr. Defensor de
Menores de grado, de manera que el hecho de que la medida se hubiera ordenado
sin hacer saber tal pronunciamiento no resulta una cuestión atendible.
III.Por otro lado, en cuanto a la inobservancia del trámite de mediación,
cabe indicar que en temas como el que aquí se cuestiona, como en todo lo referido
a la materia alimentaria, debe ser analizado desde la perspectiva de beneficiar al
Fecha de firma: 26/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE...
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