Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 024526/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

24526/2022 P, M E Y OTRO c/ O, F P s/AUTORIZACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022. BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados han sido elevados con motivo del recurso

de apelación interpuesto por el Sr. O contra lo resuelto por el Sr. Juez de grado el

28 de junio de 2022 y aclaratoria de igual fecha (fs. 57 y 58). En dicho decisorio

se autoriza la salida del país del adolescente W O P entre los meses de diciembre

de 2022 y febrero de 2023 en compañía de las autoridades del Colegio Ecos con

destino a Europa. También se autoriza a la Sra. P a gestionar toda documentación,

firma de contratos y trámites ante el Consulado Italiano que sean necesarios para

la concreción del viaje, quedando a su cargo informar al Juzgado acerca del

regreso de aquél al país dentro del quinto día de producido. Asimismo, se fija

como alimentos extraordinarios y como medida cautelar el pago del 50% del viaje

a cargo del Sr. O en la suma de USD 3.043. A fs. 66 se aclara que el joven viajará

en compañía de UKPARTNERS perteneciente al Grupo Camdem Travel S.S. y a

fs. 68 se establece que el período para la salida del país es desde diciembre 2022

hasta marzo 2023. El recurso se encuentra fundado y ha merecido respuesta. La

Sra. Defensora de Menores de Cámara propició la confirmación del fallo.

I.El demandado cuestiona el decisorio recurrido en cuanto pone a

su cargo el pago del 50% del viaje de su hijo adolescente. Niega que el colegio

promueva viajes de estudios como el que se reconoce en estos autos y explica que

no se encuentra en posibilidad de abonar el importe de dólares estadounidenses

3.043. También se queja por no haberse cumplido con el trámite de mediación

obligatoria y por no haberse hecho saber el dictamen del Sr. Defensor de Menores

de grado.

II.En primer lugar cabe indicar que la cuota de alimentos

extraordinarios ha sido decretada con carácter cautelar, por ende, el Sr. juez no se

hallaba constreñido a dar vista a las partes del dictamen del Sr. Defensor de

Menores de grado, de manera que el hecho de que la medida se hubiera ordenado

sin hacer saber tal pronunciamiento no resulta una cuestión atendible.

III.Por otro lado, en cuanto a la inobservancia del trámite de mediación,

cabe indicar que en temas como el que aquí se cuestiona, como en todo lo referido

a la materia alimentaria, debe ser analizado desde la perspectiva de beneficiar al

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE...

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