Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 034645/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación PEDEMONTE, MARÍA ALEJANDRA C/ CONS. DE PROP. AV.

CÓRDOBA 2085/87/93/99 ESQ. JUNÍN 815/19/21/25 Y 827 S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Expte. nro. 34.645/2020

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de octubre de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “PEDEMONTE,

MARÍA ALEJANDRA C/ CONS. DE PROP. A

  1. CÓRDOBA

    2085/87/93/99 ESQ. JUNÍN 815/19/21/25 Y 827 S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 803 del registro digital Lex 100, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

    OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

    A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  2. a. La sra. M.A.P. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios Avenida Córdoba nros.

    2085/2087/2093/2099 esquina J. nros. 815/819/821/823/825 y 827, por la suma de $ 1.269.733,18 con más intereses, costas y depreciación monetaria.

    Expuso que la unidad funcional nro. 21 del inmueble sito en la Av. Córdoba 2093, de la que es titular, presentó –a partir del mes de junio de 2018- daños derivados de filtraciones de agua provenientes de cañerías comunes del edificio y defectuoso trabajo de reparaciones realizado por personal enviado por el Consorcio.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. La sentencia dictada por la colega de grado admitió la demanda incoada contra Consorcio de Propietarios Av. C. 2085/87/93/99 esquina Junín 815/19/21/23/25 y 827 y lo condenó a abonar a la actora la suma de $

      1.554.373, con más sus intereses y las cosas del juicio. Difirió la regulación de Fecha de firma: 19/10/2023 los honorarios de los profesionales intervinientes.

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    2. Esta decisión no satisfizo a la accionante, quien la apeló y fundó su recurso en fs. 809/812, replicado en fs. 815/817.

      Criticó el dies a quo de los intereses fijados respecto de la partida vinculada al resarcimiento de los daños materiales, que la anterior sentenciante lo estableció a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha de elaboración del dictamen pericial: 03/08/2021.

  3. Este tribunal ha sostenido que en casos en donde los valores de la indemnización son fijados a valores actuales, la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios” –del día 20 de abril de 2009- a fin de mantener incólume el contenido de la indemnización (conf.

    CNCiv., esta sala CIV/96792/2009/CA1, del 22/12/14).

    Asimismo, en...

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