Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 094777/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

94777/2010

P. M. C. c/ M.

V. H. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 3 de agosto de 2023 el Sr.

Juez de grado desestimó el pedido de suspensión de la medida ordenada el 22 de febrero de 2022 donde se intimó a los ocupantes del bien subastado a desocuparlo.

Para decidir de esa forma, el Sr. Magistrado de la anterior instancia destacó que el 6 de marzo de 2013, por resolución confirmada por la Cámara, se desestimó un planteo semejante de la Sra. S. E. V.

Contra esa decisión, la peticionaria dedujo un recurso de apelación que fundó por la presentación del día 10 de agosto de 2023,

contestada el 6 de septiembre de 2023.

Esa presentación, en líneas generales, se trata de una reproducción del escrito presentado por la Sra.

V. el 13 de julio de 2023 y no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida. Allí la interesada se limita a agregar que el Sr. Juez de grado no tuvo en cuenta que su parte opone la prescripción adquisitiva del inmueble subastado y no una tercería de mejor derecho como la desestimada en marzo de 2013.

En esa resolución se hizo notar que la peticionaria reclamaba un mejor derecho sobre el inmueble subastado con arreglo a un contradocumento emanado del ejecutado -y otorgado el mismo día que la hipoteca- en el que se la reconocería como titular del bien.

A. mismo tiempo, se puso de manifiesto que la interesada no reclamó

tener una preferencia sobre el acreedor hipotecario, que las constancias invocadas resultaban manifiestamente insuficientes a los fines pretendidos y se desestimó la tercería de mejor derecho promovida.

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En esta oportunidad, luego de mantener una actitud pasiva durante todo el trámite de subasta del bien, la Sra.

V. pretende que se suspendan las actuaciones tendientes a que el comprador adquiera el dominio aduciendo que ha promovido un juicio de prescripción adquisitiva en extraña jurisdicción.

En el contexto planteado, no resulta admisible que la Sra. V., quien nada planteó durante diez años, pretenda la suspensión del trámite del proceso con la sola invocación de ser poseedora del bien subastado. En este sentido, es plausible entender que, como señaló el...

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