Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FLP 009538/2023/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 05 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

9538/2023/CA2, caratulado: “P, M. E. (A.C) c/ OBRA

SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:

  1. La parte actora interpuso la presente acción de amparo con pedido de medida cautelar contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación con el objeto de que provea al menor C. Aragües (DNI 55.889.101) el 100% de la prestación de Modulo Apoyo a la Integración Escolar Equipo, por intermedio de Alter, en Escuela de Jornada Simple Sagrado Corazón de Jesús de Quilmes.

    Radicada la causa ante el Juzgado Federal de Quilmes, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada provea al menor la cobertura al 100% de la prestación de Módulo Apoyo a la Integración Escolar Equipo, por intermedio del prestador Alter, para el caso de pertenecer a la nómina de instituciones incluidas en los prestadores de la Obra Social y, en caso que la misma fuera ajena, debería la demandada dar cobertura hasta el límite de valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” previsto en el apartado 2.3.1

    del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cfr. Ley 24.901, Resolución nº 428/99,

    sus actualizaciones periódicas, y Resolución Conjunta N°

    2/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, lo que motivó la intervención de este Tribunal, que con fecha 06 de junio del corriente confirmó la medida cautelar dictada, pero Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    modificó el límite de cobertura que deberá brindar la obra social en el caso de que los amparistas decidan realizar el tratamiento con un prestador ajeno,

    estableciendo como tope de cobertura el valor asignado al módulo Apoyo a la Integración escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    sin perjuicio de lo que se decida al momento de dictar sentencia.

  2. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen se presentó la parte actora e hizo saber que al momento de iniciar la acción de amparo lo hicieron con el objeto de asegurar la cobertura del Módulo De Apoyo a la Integración Escolar, que de acuerdo al Nomenclador vigente se refiere a dos prestaciones diferentes: 1)

    Acompañante Externo, cuya prestación fue realizada por APADEA desde 2022, aprobada hasta diciembre de 2023, y motivo por el cual no se solicitó en el expediente; y 2)

    Maestra de apoyo para la inclusión escolar (MAI) para ser otorgada mediante “Alter”, que tiene como función realizar los diseños curriculares y didácticos necesarios para que la docente de la escuela común utilice en el aula con el menor, con lo cual su accionar es diferente a la prestación de acompañante externo ya aprobada por la demandada.

    Continuó relatando que, luego del dictado de la medida cautelar, la demandada autorizó la prestación con el Centro Alter, sin embargo quitó arbitrariamente la prestación de Acompañante Externo que brindaba Apadea.

    En consecuencia, solicitó la ampliación de la medida cautelar dictada, a fin de que la obra social continúe brindando la prestación de Acompañante Externo con el prestador Apadea, en la Escuela Sagrado Corazón de Jesús de Quilmes, Jornada Simple.

  3. Sentado lo expuesto, el juez de primera instancia denegó la ampliación de la medida cautelar Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    solicitada. Para así decidirlo, sostuvo que de los hechos narrados y la documentación acompañada no queda configurada la verosimilitud en el derecho que la ley exige como requisito para la procedencia de la ampliación de la medida cautelar peticionada, toda vez que si bien del certificado médico surge el requerimiento de las dos prestaciones, no se encuentra justificado que el menor requiera dos Módulos de Apoyo a la Integración Escolar de dos instituciones diferentes,

    como tampoco que la escuela haya prestado su consentimiento expreso para que ingresen dos profesionales simultáneamente para prestar apoyo al menor.

    Asimismo, entendió que tampoco se advierte por parte de la demandada un proceder totalmente arbitrario, ya que se encuentra brindando un Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, sumado a que la actora manifestó haber iniciado un reclamo administrativo, el cual se encuentra en revisión por parte de la obra social.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, lo que motiva una nueva intervención de esta Alzada en las presentes actuaciones.

  4. Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que no es cierto que las prestaciones sean idénticas, ya que si bien llevan el mismo nombre, son distintas desde los objetivos y se prestan a través de profesionales e instituciones diferentes.

    Explica que una Maestra de Apoyo a la Integración Escolar realiza un trabajo en conjunto con la maestra de grado, y trabaja en la adaptación de los programas y tipo de enseñanza de acuerdo a las capacidades de C., mientras que la Acompañante externa o terapéutica se refiere más al aspecto social y a la adquisición de herramientas para que el niño se Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    relacione con sus pares, controle conductas dentro del aula, y le permita transitar de la mejor manera el aprendizaje de los contenidos.

  5. Sentado lo expuesto, corresponde proceder al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte...

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