Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FLP 120876/2018/CA003 - CA006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

120876/2018/CA3 - CA6, caratulado: “P, M. C. c/ OSUOMRA

s/PRESTACIONES MEDICAS”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.D.S., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de Lomas de Z.,

    contra la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de la parte actora, tendiente al cambio de la empresa de internación domiciliaria contratada por la obra social a fin de brindar las prestaciones requeridas a favor de L.N., haciéndole saber a la demandada que la única responsable en el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud de L., es la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.), ya sea que las prestaciones sean brindadas con prestadores propios o con la empresa de internación domiciliaria que contrate conforme a sus facultades propias y exclusivas.

    Asimismo, dispuso que la accionada es la única pasible de las medidas ejecutorias y/o pecuniarias que se impongan en caso de incumplimiento de la manda judicial.

  2. Para así decidirlo, el juez de primera instancia expuso que es facultad propia y exclusiva de la obra social designar la modalidad de cumplimiento de las prestaciones que brinda a sus afiliados, en la forma ordenada en la manda judicial, encontrándose la misma facultada para hacerlo a través de prestadores propios y/o contratados.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Además, expresó que en caso de que la obra social contrate una empresa para cumplir con las prestaciones requeridas por un afiliado, como acontece en el caso de autos en que OSUOMRA contrató a la empresa Mutual de Trabajadores Residentes del A. para brindar las prestaciones a favor de su afiliada, la actora no puede elegir y/o proponer la empresa de internación domiciliaria que cumplirá dichos servicios, por cuanto la obligada al cumplimiento de la manda judicial respecto de las diferentes prestaciones es la demandada OSUOMRA, y no la empresa que se contrate, siendo la accionada la única que deberá responder ante el incumplimiento de dicha manda judicial.

  3. El Defensor Público interpuso recurso de apelación y manifestó que, más allá de que no se encuentra justificada la necesidad de contar con una empresa de internación domiciliaria, ya que es la familia de la amparista la que propone a los especialistas, cuidadoras y acompañantes que asisten a L.N., se suma el hecho de que la incorporación de diferentes empresas a lo largo de la causa ha obstaculizado la atención que requiere.

    Con relación a la Mutual AMBA, expuso que ha quedado evidenciado que su intermediación no ha hecho más que entorpecer el procedimiento de pagos a los agentes de salud, y los reintegros que debe percibir la Sra. P. en concepto de honorarios abonados a los profesionales médicos. Además, indicó que tampoco ha provisto a la familia del personal requerido para cubrir las prestaciones de enfermería y kinesiología o, en su caso, nuevas cuidadoras para prestar servicio en las guardias descubiertas.

    Continuó relatando que se ha demostrado en innumerables ocasiones que las cuidadoras/acompañantes se contactan con la empresa a fin de interiorizarse sobre diferencias en los cobros por sus servicios, sin Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    recibir respuesta alguna. En consecuencia, señaló que las empresas de internación domiciliaria que hasta el momento ha propuesto la accionada, siempre exhibieron conductas obstruccionistas y dilatorias, provocando que las agentes desistieran de prestar servicio en el domicilio de la amparista por no percibir sus honorarios.

    Frente a ello, expresó que el sistema implementado a través de la firma Mutual AMBA no resulta eficaz para resolver las necesidades de la afiliada, y solicitó que se autorice el ingreso de Cuesta Kaprimed S.R.L. Servicios de Salud, entidad con la cual la familia de la afiliada se contactó y mantuvo una entrevista, oportunidad en la que se les informó el servicio y modalidad de abordaje.

  4. Previo a resolver, se dio traslado a la parte demandada del recurso de apelación interpuesto,

    como así también de la documentación acompañada por la parte actora los días 28 y 29 de marzo del corriente año.

    En dicha oportunidad, el letrado apoderado de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.), manifestó que el Defensor Público Oficial no posee conocimiento sobre la administración y organización de una Obra Social para afirmar que no se encuentra justificada la necesidad de contar con una empresa de internación domiciliaria.

    Por otro lado, con relación a lo indicado sobre que es la familia la que propone los especialistas que asisten a L.N., expuso que ello es así, sin embargo alegó que dicho extremo no se encuentra avalado por el sentido común, la razonabilidad y la responsabilidad, sino que se trata de una decisión judicial dictada sin fundamentos, habilitando a la familia a que decidan arbitrariamente, sin ningún título habilitante, quién es apto y quién no, o qué medicación Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    se le debe suministrar a la paciente y en qué momento,

    situación que consideró peligrosa para la vida de la afiliada.

    Asimismo, expresó que lo manifestado por la contraria es falso, ya que si existió algún período en el cual la amparista no pudo contar con la asistencia que requería, fue exclusivamente por culpa de la familia, que altera los cronogramas de trabajo y exige cuestiones que no tienen que ver con su asistencia médica, sumado a las agresiones en contra de los profesionales que concurren a su domicilio, derivando todas estas actitudes en la negación de los profesionales en volver a brindar servicios para ellos.

    Al respecto, señaló que en diversas presentaciones la obra...

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