Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 056142/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

56142/2018

P, M C c/ O, R M s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) M C P apeló la resolución del 1º de julio del 2022, que rechazó la caducidad del incidente de perención y declaró la caducidad de la instancia, con costas.

    Se agravió de dos cuestiones: a) la imposición de las costas en el incidente de perención; y, b) la caducidad de la instancia.

    R M O contestó el traslado y pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) En el apartado A de la resolución apelada se rechazó el planteo de caducidad del incidente de perención, con costas.

    Pues bien, el principio general en materia de costas consiste en que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

    Por consiguiente, dado que no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio señalado, se concluye que las costas fueron adecuadamente impuestas a la incidentista que resultó vencida en su planteo.

    Por lo tanto, se confirmará lo decidido en la instancia anterior.

  3. ) En el apartado B de la resolución cuestionada se admitió el pedido de caducidad de la instancia formulado por el demandado O.

    El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En los juicios de alimentos puede operar la caducidad de instancia de conformidad con los principios generales. Por tratarse de un incidente, la perención opera cuando no se inste el curso de las actuaciones durante tres meses (art. 310, inc. 2 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    No se encuentra controvertido que entre la providencia del 31 de agosto de 2018 y el escrito del 19 de diciembre de 2018 transcurrió el plazo de tres meses de inactividad procesal.

    Por consiguiente, y dado que las circunstancias señaladas por la apelante resultan insuficientes para interrumpir el plazo de caducidad, se confirmará la decisión de la instancia anterior.

    En cuanto...

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