Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 014820/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14820/2011

P. M. A. c/ C. G.

V. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutante apeló la decisión del 29 de marzo de 2022, que rechazó su pretensión de capitalizar intereses.

    El memorial presentado el 12 de abril de 2022 no fue contestado.

  2. ) El art. 770 del Código Civil y Comercial, al igual que lo establecía el art. 623 del ordenamiento derogado, dispone, en su parte pertinente: “No se deben intereses de los intereses, excepto que…c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo”.

    Es por ello que, en anteriores ocasiones, esta Sala ha resuelto que la capitalización de los intereses procede –en los casos judiciales– cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultara, y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623 in fine, Código Civil y actual artículo 770,

    inciso c) del Código Civil y Comercial). Para ello, una vez aceptada por el juez la cuenta, debe ser intimado su pago al deudor, porque solo si éste no lo efectiviza cae en mora y, por tanto, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga. Ello como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación1.

  3. ) En este caso se coincide con la apelante en el sentido que se encuentran reunidos los presupuestos que justifican la capitalización pretendida.

    En efecto, la liquidación practicada hasta el 11/12/2012 (v. p.90/91) fue aprobada el 19 de agosto de 2013 por la suma de $ 124.781,62 y el deudor fue 1

    Esta Sala, expte. 76.035/2005, con cita de Fallos: 316:42, considerando 9º y sus citas y 324:155, considerando 3º y 326:4567, entre otros. En igual sentido, CNCiv., Sala A, expte.

    38895/2014, del 2/5/2022 y sus citas de CSJN, 20/12/2016, publicado en La Ley 2017-A,

    241; L., J.J., Tratado de derecho civil. Obligaciones, sexta edición ctualizada, t. II-

    A, p. 182/183, n° 936 y sus citas; T.R., F.A. en Alterini, J.H., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, t. IV, p. 213; XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, desarrolladas en la Ciudad de la Plata, año 2017, conclusiones de la Comisión n° 3 “Obligaciones”.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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