Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 111255/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 111255/2009 P. M. C. Y OTRO c/ A. C. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de apelación contra el proveído de fs. 880:

    El demandado apeló el decreto de fs. 880 por el que el juez de primera instancia desestimó in limine el incidente de nulidad promovido contra la sentencia de fs. 869/874. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 911/914 y contestado a fs. 916/919.

    Cabe adelantar que esta sala coincide con el temperamento adoptado en la instancia de grado. En efecto, el requerido dedujo a fs. 877/879 un incidente en los términos previstos por los artículos 169 y subsiguientes del Código Procesal para cuestionar distintos aspectos de la sentencia de primera instancia.

    Sin embargo, el ámbito de aplicación del incidente aludido se reduce a los actos que preceden a una providencia o resolución, pero no alcanzan a los vicios u omisiones que pudiere contener la decisión en sí misma, supuesto en que se ha previsto el recurso de nulidad contemplado por el artículo 253 del Código Procesal, comprendido a su vez en el de apelación que debe ser interpuesto conjuntamente (conf. esta S., “A., R.A. c. Fundación Red de Escuelas s. ejecución de alquileres”, expte. n°

    34777/2006 del 22/11/2016 y sus citas de doctrina). En otras palabras, es inadmisible pretender la revisión del pronunciamiento considerado injusto por la vía del incidente de nulidad, pues el modo de impugnación es el recurso de apelación contra lo resuelto.

    Con lo cual, las quejas vertidas por el accionado serán desestimadas y quedará firme lo decidido a fs. 880, con costas de Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11936961#251392746#20191210095740162 alzada a cargo del apelante vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

  2. Recursos de apelación contra la sentencia de fs.

    869/874:

    1. La parte actora y la señora Defensora de Menores apelaron la sentencia de fs. 869/874 que admitió parcialmente la demanda promovida y estableció la contribución alimentaria del señor C.A.A. a favor del adolescente C.C.A (20/3/2002) en la suma de $7.000 con más la cuota escolar y la cobertura médica.

      El memorial de agravios de la progenitora fue agregado a fs. 897/900 y contestado a fs. 904. Por su parte, la señora defensora hizo lo propio a través del dictamen de fs. 1152/1154 y obtuvo la réplica de fs. 1159/1163.

    2. Debe señalarse en primer lugar que no corresponde declarar desierto el recurso de la señora P. tal como pretende el demandado en su contestación del memorial. En efecto, la lectura del escrito de...

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