Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 065883/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., M. C/ BALKBRUG S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ORDINARIO)

Expte. nro. 65.883/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días de octubre de Dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “P., M. C/ BALKBRUG S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte.

nro.5.883/2015), respecto de la sentencia de fs. 345 del registro digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES; la vocalía 19 se encuentra vacante.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. 1. La sra. M. P. demandó por indemnización de daños y perjuicios a B.S. y a Metrovías S.A. en relación con el accidente que sufriera al ingresar a la estación de Subte de Plaza Italia, el día 10 de diciembre de 2013 en horas del mediodía, en circunstancias en que resbaló y cayó por las escaleras, al pisar un diario “El Argentino” que se deslizó de una pila de periódicos que había sido depositado en el ingreso.

    Dijo que producto de la caída sufrió la fractura lateral de la cadera izquierda.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Fundó en derecho y ofreció prueba (16/25).

    1. En fs. 34 se decretó la rebeldía de la codemandada B.S..

    2. Metrovías S.A. contestó demanda en fs. 43/52. Efectuó

      una negativa de los hechos y consecuencias expuestos en la demanda.

      Desconoció la ocurrencia del evento dañoso esgrimido. Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados.

      Ofreció prueba.

    3. Cumplida la etapa probatoria, el juez de grado dictó

      sentencia, haciendo lugar a la demanda incoada y condenando a las sociedades demandadas, de manera solidaria, a abonar las sumas otorgadas como indemnización. Con costas (v. fs. 345 del registro digital).

    4. Ese pronunciamiento fue apelado por Metrovías S.A.,

      mediante el recurso que luce en fs. 346 del registro informático.

      Expresó sus agravios en fs. 360/66, los cuales no lucen contestados por la actora.

  2. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

    con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

    pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

    estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación,

    diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

    Esto sin perjuicio de destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación resulta, asimismo, una pauta interpretativa extremadamente valiosa respecto de cuestiones sujetas a la normativa derogada. Ello en su carácter de síntesis de rumbos y matices que el Derecho Privado argentino ha ido adquiriendo, aun en la vigencia de los Códigos Civil y Comercial anteriores, en virtud del laborioso enriquecimiento derivado de los pronunciamientos judiciales y del aporte de la Doctrina.

  3. Antes de avanzar en el estudio de los agravios y sus respuestas, debe recordarse que el Juzgador no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros). Asimismo,

    tampoco tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos 258:304, 262:222;

    310:267, entre otros).

    Sentado lo anterior, cabe referir que la quejosa se agravió

    de la sentencia en cuanto al mérito efectuado respecto de la prueba,

    particularmente la testimonial, para decidir acerca de la existencia del hecho y la responsabilidad fallada.

    Expuso asimismo la accionada que el colega de grado omitió considerar la eximente de responsabilidad en los términos del cciv 1113:2. Esto en base a que se encontraría acreditado en autos que Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    no tiene vinculación con la firma codemandada ni existió autorización alguna a la firma Balkbrug S.A. para la distribución de diarios.

    Asimismo cuestionó el progreso y montos de los rubros de incapacidad psicofísica, daño moral, los tratamientos futuros y las pautas de su actualización, así como los gastos.

    i. La responsabilidad.

    La actora adujo en la demanda haber intentado el ingreso a la boca del subte en la estación Plaza Italia de la línea D, traza que explota la firma Metrovías S.A., haber perdido el equilibrio producto de unos diarios caídos en el acceso y caído por la escalera, sufriendo lesiones.

    El juez de grado tuvo por probado el hecho dañoso, tuvo en sustancial consideración la prueba testimonial, que la accionada critica en esta instancia.

    La prueba testimonial sopesada favorablemente por el a quo para sostener la acreditación de la plataforma fáctica planteada por la demandante con base en la declaración de los señores G., R. y S.. Sus declaraciones lucen en fs. 138, 154 y 155.

    G. dijo haber presenciado el hecho: dijo que es taxista,

    que trabaja de 7 a 11,30 hs. y que ese día estaba en la zona esperando un amigo, que se fue a tomar un café a un local H., que su amigo nunca llegó y cuando se estaba yendo vio cómo sucedieron los hechos, que había una pila de diarios justo en la entrada, después del primer escalón y luego de todo lo ocurrido vio que el paquete no estaba asegurado correctamente por el hilo que lo sujetaba, que uno de los periódicos se había deslizado hacia el suelo, que justo lo pisó la actora, resbaló y cayó sobre su lado izquierdo; que llamaron al SAME.

    R. no presenció el accidente; pero pasó momentos después, vio la imagen luego de la caída: la señora tendida en la Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    escalera, y muchos diarios desparramados “de los que siempre reparten” y que “al parecer” ella se resbaló con ellos (v. fs. 154).

    S., por su parte, sí vio el accidente: dijo haber apreciado cuando la actora entró a la boca del Subte, empezó a bajar por la escalera, resbaló al pisar uno de los diarios que estaban tirados en el piso, motivo por el cual cayó y se golpeó la cadera (v. fs. 155).

    La quejosa sostiene sus críticas acerca de inconsistencias tales como la...

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