Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 066178/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “P., M.B.c.C., S.H. s/ alimentos: modificación”

J. 84

Buenos Aires, Mayo 19 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 346/349 vta., apela el demandado, presentando su memoria (fs. 384/385) de la cual se corrió

    traslado y fue respondida (fs. 388/389 vta.). Presentó su dictamen la Sra.

    Defensora Pública de Menores de Cámara (fs.391/393 vta.).

    El demandado recurre, también, los honorarios de la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

  2. El señor C. pone de manifiesto que la Magistrada de grado dictó sentencia sin haber llamado a declarar a dos de los testigos ofrecidos por su parte, (señores. A.O.K. y A.S., lo que ya solicitara a fs.

    233. Por tal motivo, pide que se proceda a llamarlos a prestar testimonio en esta Alzada.

    Luego, en lo que respecta al decisorio en sí mismo, la queja se centra en que haya desestimado la reconvención intentada,

    fundándose en el hecho de las manifestaciones realizadas por una de las hijas del actor. Agrega que se encuentra acreditado con los dichos de los testigos por él ofrecidos, que las niñas vivían en su domicilio y que no se valoró la prueba confesional de la madre de sus hijas.

    También discrepa al referir que, además de la tasa de interés que fija el BCRA, se estableció una compensatoria del … % anual,

    puesto que con ello, entiende que se estaría realizando una actualización monetaria.

    Finaliza su presentación, diciendo que al no haberse cumplido con el onus probandi, la sentencia es arbitraria, por no encontrarse debidamente fundada.

    La accionante, al contestar el traslado del memorial, pide que se declare desierto el recurso pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos por el art. 266 del ritual.

    Respecto al pedido de la parte actora, cabe resaltar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. C..,

    sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-

    C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal,

    por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

  3. En relación al demandado, cabe referir que ante su pedido de producir la testimonial en cuestión (fs. 233), se decidió tener presente el requerimiento para una vez cumplidas el resto de las pruebas ya ordenadas (confr. proveído de fs. 236, último párrafo). Previo al pase de las actuaciones para definitiva, se produjo informe refiriendo que no quedaban pruebas pendientes de producción, lo cual se tuvo presente,

    ordenando vista a la Sra. Defensora Pública de Menores y tras su dictamen se dictó sentencia (confr. fs. 341, 342, 343, 345 y vta., 346/349

    vta.). En vitud del principio de preclusión, ello...

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