Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 033034/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 33034/2017 P., M.B. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33034/2017/CA1, caratulados:

P., M.B. y otro c/ Obra Social del Personal de Televisión s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 82/87, en contra del auto de fs. 79/81, que resolvió: “1º) TENER presente el dictamen fiscal de fs. 72. 2º) NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada. 3º)…”.-; Y CONSIDERANDO:

I – Que el auto de fs. 79/81, cuya parte dispositiva queda transcripta, ha sido apelado a fs. 82/87 por la parte actora quien expresa agravios en el mismo acto.

En primer lugar, manifiesta que le causa gravamen irreparable que el J. a quo haya rechazado la medida cautelar impetrada en los presentes.

Sostiene que es equivocada la apreciación realizada sobre la no concurrencia de los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Expresa que le es perjudicial que el Inferior haya estimado que el valor de la relación médico paciente en este tipo de tratamientos no resulta suficiente para ordenar a la accionada que brinde la cobertura requerida por un prestador ajeno a su cartilla.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #30285164#188932648#20170920114512967 Dice que los tratamientos realizados con el profesional prestador de la obra social, D.M., fracasaron, por lo que la pareja atravesó

largos años por un proceso de pérdidas, angustias y frustración en el deseo de ser padres.

A continuación, manifiesta que en los anteriores tratamientos realizados en el Instituto de Medicina Reproductiva no se diagnosticó con precisión a la pareja respecto a su infertilidad y que por eso le es perjudicial que el a quo considere que no es palmaria la necesidad de cubrir el tratamiento con otro médico distinto al D.M..

Por otra parte alega que, contrariamente a lo interpretado por el Inferior, la negativa de cobertura de la prestación por la demandada estaría acreditada a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias incorporadas en autos, de las que surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR