LIBERTAD PLAZA S.A.

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019

LIBERTAD PLAZA S.A.

Se comunica en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de Marzo de 2019 se ha resuelto aumentar el capital social a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), y la consiguiente emisión de Ciento Ocho Mil (108.000) acciones, de valor nominal $ 1 cada acción, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Por lo que debió modificarse el estatuto, quedando redactado el Artículo Cuarto del mismo de la siguiente manera: "ARTICULO CUARTO.: El capital social queda fijado en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL, representado por Ciento Veinte Mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, pudiendo emitirse títulos accionarios parciales que engloben varias acciones con derecho a voto. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Comerciales.". Asimismo en la citada Asamblea se resolvió reformar el artículo Octavo del estatuto el que quedó redactado de la siguiente manera: "ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que designe la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de cinco (5) titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, con mandato por tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al presidente en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de...

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