LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT S.A.U.

Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT S.A.U.

Comunica su constitución por escritura pública Nº 818 del 12/06/2018, ante el escribano Enrique Ignacio Maschwitz, adscrito del registro Nº 359. Denominación: LarrainVial Asset Management S.A.U.; Accionista: LVCC ASSET MANAGEMENT S.A., inscripta en los términos del art. 123 de la Ley de General de Sociedades N° 19.550, en la Inspección General de Justicia el 04/06/2018, bajo el N° 802, del Libro 61, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero; Sede: Ingeniero Enrique Butty 275, piso 11°, C.A.B.A.; Plazo de duración: 99 años; Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a actuar en el ámbito del mercado de capitales bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (tal como ha sido y sea modificada, complementada o sustituida de tanto en tanto, la "Ley de Mercado de Capitales"). A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo, sin carácter limitativo, los que se mencionan a continuación: (i) la dirección, administración, gestión y gerenciamiento de fondos comunes de inversión, abierto o cerrados, de conformidad con los establecido por la Ley N° 24.083 (tal como ha sido y sea modificada, complementada o sustituida de tanto en tanto, la "Ley de FCI"), Decreto Reglamentario N° 174/93 (tal como sea modificado, complementado o sustituido de tanto en tanto, el "Decreto Reglamentario de FCI") y la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 622/13 (N.T. año 2013) (tal como sea modificada, complementada o sustituida de tanto en tanto, las "Normas de la CNV"); (ii) la celebración, en nombre y representación de fondos comunes de inversión de los contratos que resulten necesarios para su funcionamiento; (iii) la gestión de los fondos comunes de inversión, quedando facultada para efectuar los pagos que correspondan al mismo y concretando las inversiones previstas en el correspondiente reglamento de gestión; (iv) el establecimiento de la estrategia de comercialización de los fondos comunes de inversión que administre; (v) la representación de los inversores; (vi) la administración...

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