LAMP INVESTMENTS S.A.

Fecha de disposición22 Mayo 2018
Fecha de publicación22 Mayo 2018

LAMP INVESTMENTS S.A.

Comunica que por Asamblea del 25/09/2017 (i) se aprobó modificar los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto. En consecuencia, se reformaron los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto los cuales quedaron redactados como sigue: "ARTICULO TERCERO: la Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o a través de, y/o conjuntamente con, y/o asociada a, terceros de carácter público o privado, en la República o en el exterior, las siguientes actividades: Negocios inmobiliarios: La compraventa de Inmuebles, su permuta, locación, leasing, subdivisión o loteo, la construcción de edificios o su refacción y reciclado, la administración de inmuebles urbanos o rurales, y operaciones comprendidas en la ley de Propiedad Horizontal. Administradora Fiduciaria: Actuar como Administradora Fiduciaria en desarrollos inmobiliarios, todo ello en los términos del artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Quedan excluidas todas las operaciones contempladas en la Ley de Operaciones Financieras u otros por los que se requiera concurso público.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las lees o por este Estatuto. Comerciales: diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento, administración y explotación comercial, de proyectos de infraestructura de iniciativa e interés público y/o privado, a instrumentarse bajo cualquier modalidad, incluyendo pero no limitándose a espacios públicos, infraestructuras polifuncionales con capacidad para el desarrollo y explotación comercial de actividades culturales, deportivas, de esparcimiento o de cualquier otro tipo, y sus actividades y negocios relacionados o conexos tales como gastronómicos, estacionamiento, planeamiento urbano aledaño a la locación, entre otros"; "ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete Directores Titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea puede designar igual o menor número de Directores Suplentes y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, y quienes se incorporarán según determine la Asamblea. Los Directores deberán permanecer efectivamente en sus cargos hasta que se formalice su reemplazo en forma legal. El Directorio en su primera reunión designará un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR