LABORATORIOS BAGO S.A.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018

LABORATORIOS BAGO S.A.

Hace saber que por Escritura Pública de fecha 29/12/2017 Nº 271, del Fº 1315, Registro Notarial 1873 de Cap. Fed., se transcribió Asamblea General Extraordinaria del 18/12/2017 en la que se resolvió: 1) Aumentar el capital social de $ 160.000.000 a $ 212.000.000, 2) emitir 52.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal y de 5 votos cada una, 3) canjear la totalidad de títulos accionarios emitidos y 4) modificar el Artículo 4 del estatuto social. Conjuntamente se aprueba modificar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y a adoptar un texto ordenado del mismo: ARTICULO 5º. TIPO DE ACCIONES E INTEGRACIÓN. Las acciones serán nominativas no endosables, podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones, de cualquier tipo, estarán siempre divididas en Clase A y Clase B observándose siempre la misma relación que surge del artículo cuarto de este estatuto, es decir en partes iguales. Las acciones preferidas que se emitan tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas podrán emitirse con derecho a voto o sin él. Las acciones ordinarias que sean emitidas a futuro conferirán de uno a cinco votos según lo determine la Asamblea al resolver el aumento de capital. En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. Mientras las acciones no estén integradas totalmente sólo podrán emitirse certificados provisionales nominativos. Cumplida la integración los accionistas podrán exigir la emisión de los títulos representativos. ARTICULO 6º. EMISIÓN DE TÍTULOS. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Todos los certificados accionarios deberán contener la siguiente leyenda, en su anverso: "Los accionistas no podrán vender, transferir, ceder o de cualquier otra forma enajenar o de alguna otra forma disponer de las acciones, salvo que cumplan con lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno del presente Estatuto; excepto la transferencia gratuita a herederos forzosos y a fideicomisos cuyos beneficiarios sean exclusivamente herederos forzosos. ARTICULO 7º. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES. Los tenedores de las acciones de cada clase, gozarán del derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan en proporción a las que posean. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial y además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República Argentina. ARTICULO 8º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHO DE PREFERENCIA. La transferencia de las acciones queda limitada en primer lugar por el Derecho de...

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