Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 060837/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 60.837-12.- “P. L. SRL C/ M. L. E. Y OTRO S/ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (ART.3986 C.C.)” (48).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P. L. SRL C/ M. L. E.

Y OTRO S/ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (ART.3986 C.C.)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 328, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

El 23/5/11 la actora adquirió por boleto de compraventa a L.P.S.A.

-representada en ese acto por su Presidente, E.L.E.M.-, las unidades funcionales nos.

82 y 83 y la complementaria XIV, ubicadas en el edificio de la calle E. n° xxx, esquina B.M., de esta ciudad, en las condiciones que surgen del instrumento respectivo, habiéndose celebrado la escritura traslativa de dominio el 3/6/11. La vendedora ocultó

la existencia de vicios ocultos del inmueble que, de haberlos conocido, hubiera podido efectuar otro tipo de ofrecimiento sobre su valor o directamente no lo hubiera adquirido. Aseveró que tanto la enajenante como su presidente conocían tales defectos porque había iniciado acciones legales contra el consorcio como consecuencia de los daños sufridos en la propiedad, en especial, los acaecidos en el techo derivados de importantes filtraciones localizadas en la terraza. Señaló que tenía intención de arrendar el bien a la firma

  1. P. S. SRL, no pudiendo percibir la renta correspondiente porque los trabajos de refacción se excedieron una vez que detectaron las irregularidades. Promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios, que consisten en la disminución del valor de la cosa, privación de uso, erogación de fondos extraordinarios y el daño a la imagen comercial, todo lo cual totalizaba la suma de $ 442.597,73.

En la sentencia de fs. 328/39, el señor juez de primera instancia rechazó

la excepción de prescripción que opusieran los demandados L.P.S.A. y E.L.M., hizo Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13178017#181842082#20170619154241948 lo propio con la de falta de legitimación pasiva articulada por la primera con costas a su cargo y admitió la intentada por el segundo con costas al actor y, por último, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la citada empresa, a quien condenó

a abonar a la demandante la suma de $ 150.000, con más sus intereses calculados a una tasa del 8% anual desde la fecha de la mediación hasta la del pronunciamiento, debiéndose devengar con posterioridad la activa del Banco de la Nación Argentina.

Contra dicha decisión se alza únicamente L.P.S.A., quien expresa los agravios que le merece en la presentación de fs. 367/72, cuyo traslado fuera evacuado a fs. 374/75.

Más allá de las notorias falencias que ostenta el escrito referido en orden al cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, lo cierto es que, adelanto desde ya, no puede sino arribarse a la misma conclusión a la que llegara en lo principal el señor juez en su sentencia. En efecto, como primera medida creo oportuno recordar -tal como correctamente lo señalara el magistrado- que esta Sala a partir del meduloso voto del Dr. Dupuis -al que adhiriéramos quien tiene el uso de la palabra y el entonces colega Dr. O.D.M.- formulado en autos: “S. de M.M.A. c/ Bulneco S.A. y otro s/ cumplimiento de contrato” (causa 20.923 del 5/6/86), dejó establecido que la circunstancia de que el art. 2174 del Código...

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