Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 009862/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9862/2019

A., P. L. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, febrero 27 de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 54, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la letrada apoderada de la heredera.

Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos que sustentan el segundo, los que lucen a fs. 55/56 siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 60.

Se queja la recurrente por cuanto la magistrada de grado dispone,

con fundamento en exceder la finalidad del sucesorio, que ocurra por la vía que corresponda a efectos de inscribir un derecho de reversión que -sostiene- operara a favor de la causante.

A fin de resolver la cuestión cabe tener en cuenta que el contenido del proceso sucesorio persigue: a) determinar quiénes son los sucesores; b)

resguardar los bienes, mediante medidas conservatorias y de inventario, fijándolos así

como su valor; c) pagar las deudas y cumplir las mandas del causante, si ha dejado testamento; d) partir, en definitiva la herencia entre sus sucesores, según determina la ley o la voluntad del causante” (cfr. A., Tratado, VI pág. 642; M.P.L..

S.. B., Códigos Procesales, IX pág. 4; Z., E.A.D.C.,

Derecho de las Sucesiones, Bs.As., entre otros).

Ello así no ha de obviarse que la reversión de donación de inmueble cuya inscripción se pretende, por medio de la cual habría de dejarse sin efecto dicho contrato, impone valorar si tal acuerdo de voluntades ha afectado derechos adquiridos por terceros en el tiempo que medió entre el contrato y su extinción, o derechos reales que pudieren haberse constituido entre el contrato y la inscripción registral de ese distracto.

Consecuencia de lo expuesto, razón será reconocer, que tal ponderación excede el marco cognoscitivo propio de este proceso e impone, también,

la tramitación del sucesorio de la Sra. A.A., respecto de quien se efectuara la donación recíproca cuya reversión se alega. Es decir, la decisión en crisis procura preservar las reglas del debido proceso, determinando legitimaciones y evitando que puedan conculcarse derechos de terceros.

Ello así, los agravios expresados no habrán de prosperar.

Fecha de firma: 27/02/2020

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