Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 037194/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37194/2020

P. L., S. S/SUCESION VACANTE c/ S., R. L. Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 10 de noviembre de 2022, que declaró la cuestión de puro derecho.

La declaración de puro derecho procede no sólo cuando no existen hechos controvertidos sino también cuando no se hubieren alegado hechos conducentes (arg. art. 360 del C.P.C.C.N.) y el juez se encuentre en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a ese medio.

Asimismo, se destaca que la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en los autos y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime que corresponde al caso (Corte Sup., 15/03/1994, -Tactician Int. Corp. y otros v. Dirección General de Fabricaciones Militares, cumplimiento de contrato).

Por otra parte, no puede dejar de advertirse que de las constancias obrantes en los autos caratulados: “S. R. L. y Otro c/ P.

L. S. y Otro s/ Rescisión de Contrato”, que se tienen a la vista, surge que se encuentra firme y en etapa de ejecución la sentencia que hizo lugar a la rescisión contractual del boleto de compraventa y que en su mérito se condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 25.000, con más sus intereses (ver fojas 40/43).

En consecuencia, el Tribunal,

RESUELVE:

Confirmar el decisorio apelado por la parte demandada. Con costas a la vencida (art. 68 y 69 del Código Procesal). REGÌSTRESE. N. a las partes. C. al CIJ y devuélvase a la instancia de origen.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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