Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 076451/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “A., P.L. s/ Información sumaria”

Buenos Aires, marzo 21 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si bien con anterioridad esta sala resolvió que la competencia para conocer en una información sumaria promovida con el objeto de determinar un estado de convivencia entre dos personas a los fines de obtener un beneficio previsional correspondía a los jueces civiles con competencia patrimonial, habida cuenta la competencia residual de que gozan dichos magistrados conforme lo determina la ley 23.637 (cfr. esta sala, resolución del 22 de octubre de 2009, expte. nº 62.131 /

2009, “Z., S.B. s/ Información sumaria”; resolución del 12 de septiembre de 2013, expte. nº 16.894/2013, “B.L., Esbelda s/ Información sumaria” y sus citas), criterio éste que también fue adoptado por otros tribunales (CNCiv., sala M, resolución del 26 de junio de 2013, expte. nº 109.146/2012, “I., M.A. s/ Información sumaria”; íd., sala G, resolución del 22 de abril de 2013, expte. nº

43.304/2012, “Q., S. B. s/ Información sumaria”), los argumentos apuntados por el F. a fs. 23 y 28 convencen acerca de la necesidad actual de modificar dicho criterio.

En efecto, como con acierto lo destaca el mencionado ma-

gistrado, las uniones convivenciales han quedado integradas dentro del ámbito del derecho de familia al quedar comprendidas en la re-

gulación prevista en el Libro segundo -denominado “Relaciones de familia”- del Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 (arts. 509 a 528), por lo que en estos términos entiende este colegiado que la información sumaria tendiente a acreditar una relación de tal naturaleza debe ser valorada por la justicia nacional en lo civil con competencia en asuntos de familia.

Así...

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