L. MARINAS S.A.

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017

L. MARINAS S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 29/08/2017 se resolvió reformar los artículos TERCERO y OCTAVO del Estatuto Social, quedando así redactados: "ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país, y/o en el extranjero al diseño, construcción, reparación, renovación, reconstrucción, conservación, modernización, comercialización, venta y alquiler, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:(a) Astillero: embarcaciones, yates, veleros y gomones, ya sean de madera, aluminio, acero, plástico u otros materiales, incluyendo todas sus partes, equipos, motores y elementos componentes, ya se trate de embarcaciones de trabajo para la industria pesquera o de transporte, deportivas y/o de placer, construcción, reparación, mantenimiento de pontones, casas flotantes, muelles de madera y/o de cemento, rompeolas, dársenas y/o marinas;(b) Fabricación y venta de maderas, de productos y artículos de madera, corcho, paja, cuero, materiales trenzables, cemento, fibrocemento, yeso (excepto mosaicos), hormigón y premoldeados para la construcción;(c) Fabricación y venta de muebles, o parte de ellos, ya sean de madera, aluminio, acero, plástico u otros materiales. Para cumplir con su objeto principal la Sociedad tiene plena capacidad para actuar como importadora y/o exportadora como así también para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar inversiones y aportes de capitales, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o este contrato." "ARTICULO OCTAVO: fallecimiento o incapacidad. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los accionistas, los restantes accionistas resolverán o no la incorporación a la sociedad como accionistas a los herederos, sucesores y/o cónyuge, en su caso. No se producirá la incorporación si no media...

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