Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Septiembre de 2021, expediente FCB 004931/2020/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P.L., M.R. c/ PAMI - INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 1 de septiembre del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.L., M.R. c/

PAMI - INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

4931/2020/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -PAMI- en contra del proveído de fecha 31 de mayo de 2021

mediante el cual se dispuso: “Proveyendo al escrito en formato digital presentado por la Dra. B.M.L. con fecha 27/05/2021:

  1. documental que acompaña. Atento a las constancias de autos y nuevas circunstancias denunciadas, a los fines de preservar el derecho a la salud de la actora, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, dado que se configuran en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal. Y ello en razón de que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada,

resultaría la verosimilitud del derecho invocada en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, habida cuenta que la Sra. M.

  1. está diagnosticada con retraso mental leve, esquizofrenia residual y epoc-obesidad diabetes tipo II, a su vez resultando del certificado acompañando donde el Dr. M.E. solicita la hogarización permanente. Toda vez que en el caso de autos, se encuentra en juego la cobertura de salud, de una persona con discapacidad, debe privilegiarse el derecho a la vida mediante actos y hechos necesarios para el cuidado de la salud, por ello y atendiendo a la dolencia que padece el actor, el derecho a la salud y el desarrollo reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art.

    75 inc. 22), entre ellos el art. 12 inc. a) y c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc. 1o de los arts. 4 y 5 de Fecha de firma: 01/09/2021 la Convención sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Rica- y arts. 3, 6 inc. 2), 24 inc. 1) y 29 inc. 1) a) de la Convención de los Derechos del Niño, ley 24.091 y 22.431, y que asimismo, el peligro en la demora surge de las constancias de autos, por la necesidad de hogarizacion de la Sra. M.V., con cobertura del 100% a cargo de la obra social PAMI, a lo solicitado, ha lugar a la medida cautelar. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de un letrado inscripto en la Matrícula Federal para responder por el eventual perjuicio de la medida cautelar, ordenase al PAMI, proceda en el término de 48 hs. de notificada de la presente medida, designe un hogar en las condiciones solicitadas por los certificados médicos que se adjuntan en autos bajo apercibimiento de ordenar su hogarización en el Hogar Capilla del Monte (ex Pakton), lugar que tiene la vacante provisoria según informa la actora. La presente medida se dicta por seis meses (conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante Acuerdo N° 155/2011 de fecha 12/10/2011). A cuyo fin líbrese oficio .” FDO.:

    M.H.V.N. -JUEZ FEDERAL-”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Ante todo y en honor a la brevedad corresponde señalar que la presente acción de amparo es promovida con fecha 28 de abril de 2020 por la señora M.R.P.L. en representación de su hija M.

  3. -con el patrocinio letrado de la doctora M.L.B.-,

    en contra de PAMI - INSSJP, solicitando se le otorgue a la misma la provisión y cobertura al 100% del dispositivo de acompañamiento y asistencia terapéutico domiciliaria, 24 horas diarias, 7 días a la semana,

    como sistema de apoyo en los términos prescriptos por el equipo médico que la asiste. Relata que su hija M. tiene 42 años de edad, posee certificado único de discapacidad con diagnóstico de Esquizofrenia residual y retraso mental leve, padece obesidad, diabetes, tabaquismo y Epoc, por lo que necesita permanentes controles de presión arterial, glucemia y de salud en general. Agrega que ella mantiene Fecha de firma: 01/09/2021 su residencia habitual en su Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “P.L., M.R. c/ PAMI - INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986

    domicilio, donde conviven las dos junto al pequeño hijo que tuvo M..

    Destaca la grave situación de salud neurológica y psicológica de su nieto, resultante directa de la condición de su madre, lo cual le provoca un verdadero daño al proyecto de vida del mismo, fruto del estado de abandono al que la demandada parece haber condenado a la amparista. Refiere que hace más de treinta años que vienen intentando todo tipo de alternativas para ayudar a la recuperación de su hija, y que, junto a sus psiquiatras, médicos de cabecera, personal de asistencia social, buscaron e implementaron distintos caminos terapéuticos inclusive internaciones en distintas instituciones públicas y privadas donde estuvo internada o semi internada- sin obtener resultados favorables.

    Expresa que, durante los meses de enero y febrero del año en curso,

    concurrieron a la delegación PAMI de la Cumbre para solicitar por nota, el dispositivo de apoyo domiciliario prescripto por el médico psiquiatra tratante de M., no habiendo sido recepcionada la misma por el personal de la obra social, afirmando que hace más de un año que no están dando cobertura de Acompañante Terapéutico. Finalmente, invoca la procedencia formal de la acción, fundamentando su pretensión en derecho. P. medida cautelar, ofrece prueba y hace reserva de Caso Federal.

    Con fecha 4.6.2020 -firma electrónica del 5.6.2020- el juez de grado hace lugar a la medida cautelar peticionada y ordena a PAMI la cobertura del 100% a su cargo de un asistente domiciliario por 24 horas diarias de lunes a lunes, la que una vez apelada por la demandada, se eleva a esta Cámara Federal de Apelaciones donde con fecha...

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